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AFIP: Más Control en las Operaciones Inmobiliarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en los próximos meses reforzará los controles sobre las compra venta y alquileres de la propiedades. Los profesionales del sector se encontraran obligados a informar datos claves en tato realicen como mínimo tres ventas o superen en conjunto los $300.000.- al año. Además también deberá hacerlo cuando realicen locaciones que superen los $8.000.- al mes, todo esto sumado a la restricciones de compra de dólares, dificulta más las inversiones inmobiliarias. En los próximos meses la AFIP implementará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles. Entrará en vigencia el reformulado régimen informativo por el cual, se obliga a los operadores inmobiliarios a inscribirse en un registro de la Unidad Información Financiera, […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en los próximos meses reforzará los controles sobre las compra venta y alquileres de la propiedades. Los profesionales del sector se encontraran obligados a informar datos claves en tato realicen como mínimo tres ventas o superen en conjunto los $300.000.- al año. Además también deberá hacerlo cuando realicen locaciones que superen los $8.000.- al mes, todo esto sumado a la restricciones de compra de dólares, dificulta más las inversiones inmobiliarias.

En los próximos meses la AFIP implementará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles. Entrará en vigencia el reformulado régimen informativo por el cual, se obliga a los operadores inmobiliarios a inscribirse en un registro de la Unidad Información Financiera, UIF, siempre que realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000.

Además, la normativa establece que se inscriban aquellos que alquilen por más de $8.000.- al mes. Quedando comprendidos también, los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

Si las propiedades pertenecen a sujetos que residen en el exterior los obligados a cumplir esta norma estará a cargo de los representantes en la Argentina.

La norma delimita el alcance a:

  • Intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • Cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

Además la resolución hace referencia a:

  • Arrendamientos Rurales: Estando involucrados aquellos cuya  superficie sea igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.
  • Locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.

En los casos en que, las operaciones sean pactadas en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP con su Clave de Identificación Tributaria, o Laboral, CUIT y/o CUIL, y su “Clave Fiscal”.

La norma establece como plazo:

«los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».

No corresponde cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
    Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

Exclusiones:

  • Locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Las operaciones inmobiliarias que se realicen de inmuebles situados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regímenes de información allí establecidos.
  • Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Se deberá tener en cuenta que,  empresas y particulares del sector inmobiliario tendrán otra carga adicional que también «se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario».

Dicha obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar.

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