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Resolución General 2293 de la AFIP, Procedimiento Tributario

Mediante la Resolución general Nº 2293 la AFIP, Redujo la alícuota o exención del impuesto sobre los débitos y créditos en las cuentas corrientes bancarias. sustituyendo el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución General Nº 2111, considerando innecesarias la manifestación con carácter de Declaración jurada al agente de liquidación y/o percepción por parte del titular de la cuenta bancaria respecto al destino de los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento. PRIMER PÁRRAFO ARTICULO 35 de la Resolución General Nº 2111  (Sustituído) C-REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. Art. […]

Mediante la Resolución general Nº 2293 la AFIP, Redujo la alícuota o exención del impuesto sobre los débitos y créditos en las cuentas corrientes bancarias. sustituyendo el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución General Nº 2111, considerando innecesarias la manifestación con carácter de Declaración jurada al agente de liquidación y/o percepción por parte del titular de la cuenta bancaria respecto al destino de los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento.

PRIMER PÁRRAFO ARTICULO 35 de la Resolución General Nº 2111  (Sustituído)

C-REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. Art. 7 y 10 del Anexo del Decreto Nº380/01 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 35.-Para que corresponda la reducción de alícuota o exención del gravamen dispuestas, respectivamente por el artículo 7, Inc. a)) o por los inc. a),b),c),d),e), h), k), m), p), t), w), x, y), y z) del artículo 10 del Anexo del Decreto Reglamentario, los sujetos quedan obligados a presentar a su agente de liquidación y percepción, una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo VI, en la que manifestarán su actividad y el uso exclusivo de la cuenta y/o del movimiento de fondos pertinentes para el desarrollo de aquella.

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