Titular del fondo de desempleo de Anses

ANSES: Dar de Baja el Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio. El beneficiario del cobro de la Prestación por Desempleo dentro de los cinco días hábiles de incorporarse a un nuevo trabajo ya que de no respectar dicho plazo legal, se le cobrará un recargo  entre el 10% y el 20% de la cuota cobrada. Cuando ANSES observa el  cruce […]

Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio.

El beneficiario del cobro de la Prestación por Desempleo dentro de los cinco días hábiles de incorporarse a un nuevo trabajo ya que de no respectar dicho plazo legal, se le cobrará un recargo  entre el 10% y el 20% de la cuota cobrada.

Cuando ANSES observa el  cruce de información con los aportes previsionales descubre que l apersona comenzó a trabajar, cobrando la liquidación del Fondo de Desempleo y sin haber informado tal situación al organismo.

Si el beneficiario realiza la comunicación a ANSES después del quinto día hábil le corresponde el 10% y, si al momento de efectuarse, la Prestación por Desempleo se encuentra en el estado “Suspensión por Probable Percepción indebida”, corresponde el 20%.

139 comentarios en “ANSES: Dar de Baja el Fondo de Desempleo”

  1. Gracias Graciela, en ese momento la deuda eran esos 3 meses + intereses, eso significa que al día de hoy continúo con esa deuda y debería cancelarla para poder acceder a la prestación?

  2. Hola, hace 16 años cobre la prestación por desempleo (9 meses), durante la misma trabaje a prueba 3 meses y por ignorancia no realicé la suspención de la prestacion. Cuando 5 años mas tarde me despidieron de otro trabajo, no pude gestionar la prestación por no haber realizado la suspención aquella vez. Mi consulta es si esta irregularidad prescribe y actualmente podría gestionar la prestación.
    Desde ya muchas gracias.

  3. Hola!
    quisiera saber como se hace la suspensiòn o baja de la prestaciòn por desempleo. Podrias explicarme si debo solicitar turno por la web o se puede enviar un telegrama? es que al haber empezado a trabajar no es facil presentarse personalmente, y mas con las colas largas que hay en Anses.
    gracias desde ya por tu respuesta

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