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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. Hola hay una abuela que quiere revocarle el poder a la hija, que formulario se completa y es necesario que tenga un apoderado? Ya que posee tarjeta y se lo cobran por cajero.

  2. Mi esposo es jubuilado y pensionado, y no vidente. En la Inmobiliaria le piden un poder a mi nombre para poder hacer el contrato de alquiler. Porque para hacerlo el tiene que pagar los servicios de un Escribano, con los gastos que ello implica. Quisieramos saber si en el Pami nos facilitan hacer ese poder sin gastos. Desde ya muchas grcias.

      1. me han invitado a un viaje al exterior,y nscesito comprar 150 dolares por mes ,para el pasaje ida y vuelta,solamente ,por un mes,soy jubilada y tengo la carta de invitacion..muchas gracias.

      2. mirta

        Con los datos del viaje y pasaje ingresas a la pagina de AFIP con Clave Fiscal y pedis los dolares

  3. Hola mi consulta es la siguiente: Mi madre no puede traslarse, ella sufre de alzheimer y esta muy disminuida su marcha.

    Tengo el formulario PS.64 para poder ocuparme de los tràmites antes el ANSES. para que se le acrediten los pagos de abril y mayo que no le fueron depositados por no haber realizado la supervivencia en tèrmoino, quisiera me informen como hacer para certificar su firma sin tener que ir personalmente a la oficina correspondiente ya que su movilidad esta siendo muy reducida.

    Bueno desde ya agradezco su atenciòn

    Constanza

  4. HOLA, MI ABUELA PADECE ALZHEIMER. ES NECESARIO QUE EL PODER SEA FIRMADO ANTE LA POLICIA O ESCRIBANO? O SOLAMENTE CON EL CERTIFICADO MEDICO QUE JUSTIFIQUE INVALIDEZ?

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