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AFIP pone a punto el control en la Compra Venta de Inmuebles y Alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, se encuentra dando los últimos detalles a la entrada en vigencia del reformulado régimen informativo para las inmobiliarias u operadores del sector. Deberán aportar datos e inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias y obligados cuando realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. Además, aquellas locaciones que superen los $8.000.- al mes. La AFIP ajustará el control sobre la compraventa y alquiler de inmuebles, obligando a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000.- Y controlando más de cerca a los alquileres superiores a los $8000.- mensuales y los arrendamientos […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, se encuentra dando los últimos detalles a la entrada en vigencia del reformulado régimen informativo para las inmobiliarias u operadores del sector. Deberán aportar datos e inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias y obligados cuando realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. Además, aquellas locaciones que superen los $8.000.- al mes.

La AFIP ajustará el control sobre la compraventa y alquiler de inmuebles, obligando a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000.- Y controlando más de cerca a los alquileres superiores a los $8000.- mensuales y los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

La norma establece que las empresas y particulares que:

«realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

Si se trata de propiedades pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

De forma puntual, la resolución delimita el alcance a:

  • Personas físicas o Jurídicas que actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • Cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

«Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción».

Están obligados a informar:

  • Los arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • Desarrollo de emprendimientos inmobiliarios: Siempre y cuando generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.-
  • Locaciones:  De espacios o superficies fijas o móviles, ya sean exclusivas o no,  delimitados dentro de bienes inmuebles.

Si bien ahora las propiedades y contratos deben hacerlo en moneda local, la norma establece que de pactarse en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina.

La información la deberán aportar a la AFIP a través de la transacción electrónica de sitio Web del organismo.

La norma establece como plazo que:

«los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».

Tendrán obligación de informar hasta el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Adicionalmente, empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también:

«se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario».

La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar.

Debiendo cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Sean destinadas a realizar eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Estén sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

Quedando excluidos:

  • Locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regímenes de información allí establecidos.
  • Operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

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