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ANSES: Certificado de Supervivencia

La Administración Nacional de la seguridad Social, ANSES, con el propósito de comprobar que el jubilado y o pensionado que no vive en la República Argentina, realiza  controles de supervivencia cada seis meses, en Febrero y Agosto de cada año se necesario entregar ante las autoridades del organismo previsional, el respectivo Certificado de Supervivencia. El mismo lo deberá entender el Consulado Argentino del país de permanencia, con una validez de sesenta días corridos. Los controles de supervivencia son los que realiza ANSES cada seis meses a los jubilados y pensionados que viven en el extranjero. Los apoderados del cobro son los encargados de realizar el trámite ante ANSES durante los meses de febrero y agosto de cada año, para de […]

La Administración Nacional de la seguridad Social, ANSES, con el propósito de comprobar que el jubilado y o pensionado que no vive en la República Argentina, realiza  controles de supervivencia cada seis meses, en Febrero y Agosto de cada año se necesario entregar ante las autoridades del organismo previsional, el respectivo Certificado de Supervivencia. El mismo lo deberá entender el Consulado Argentino del país de permanencia, con una validez de sesenta días corridos.

Los controles de supervivencia son los que realiza ANSES cada seis meses a los jubilados y pensionados que viven en el extranjero.

Los apoderados del cobro son los encargados de realizar el trámite ante ANSES durante los meses de febrero y agosto de cada año, para de esta manera poder seguir cobrando el beneficio.

Es un control para evitar que continúen cobrando jubilaciones o pensiones por personas que ya han fallecido.

La persona que reside en el exterior debe dirigirse al Consulado Argentino del país de residencia del titular y que le expidan el Certificado de Supervivencia. Aquellos que son emitidos por autoridades del Estado Extranjero que haya sido adherido a la Convención de la Haya, es suficiente que posea el sello de Apostilla.

Residentes en países con los cuales la Argentina celebró Convenio de Seguridad Social, como son; Chile, Uruguay, Brasil, España, Portugal, Italia y Grecia, la fe de vida está exenta de legalización, como así también del sello de Apostilla.

De estar los mismos, extendidos en otros idiomas, deberán estar acompañados de una traducción pública, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en el idioma nacional.

Además, ANSES recuerda que aquellos jubilados y pensionados que se ausenten del país por un período mayor a seis meses, deben informar dicha salida en ANSES y tendrán la obligación de presentar el correspondiente certificado de supervivencia en los meses de febrero y agosto de cada año.

Pasos a Seguir por el Apoderado del jubilado o pensionados residente en el extranjero:

Apoderado Persona Física: El apoderado del residente en el exterior debe presentarse en la dependencia de ANSES acompañado de la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia debidamente legalizado del jubilado residente en el exterior.
  • Documento de identidad del titular L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero, o en su defecto, fotocopia legalizada del documento de identidad. En caso de no poseer documento de identidad, fotocopia legalizada del pasaporte.
  • Documento de identidad del apoderado L.E., L.C., D.N.I. o C.I. si es extranjero.
  • Original y fotocopia de la última constancia de cobro de poseerla.

Apoderado Entidad Bancaria: Si se trata de una entidad bancaria, el certificado de supervivencia se debe enviar a dicha entidad en los meses de febrero y agosto. Y será la entidad quién informe a ANSES esta presentación mediante Declaración Jurada.

Toda documentación se debe presentar ante ANSES en original y fotocopia, no siendo validas aquellas enviadas por Fax.

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