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AFIP Intima Pago Deudas de las Cargas Sociales a los Empleadores

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, hace aproximadamente una semana, que comenzó a mandar nuevas intimaciones a los empleadores para exigirles el pago de deudas por cargas sociales. en las cuales, les reclama una diferencia de 4%, más intereses y multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que pagan las empresas. además apunta a aquellos que aprovecharon las reducciones en las contribuciones patronales. La AFIP en esta oportunidad apunta a empleadores que registran deudas en los aportes y contribuciones correspondientes a periodos no prescriptos, más los intereses y multas, en algunos casos llegan a más de un 40% de los sueldos pagados en dichos meses. Las intimaciones hacen mención al Decreto Nº 814/2011 y modificaciones, […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, hace aproximadamente una semana, que comenzó a mandar nuevas intimaciones a los empleadores para exigirles el pago de deudas por cargas sociales. en las cuales, les reclama una diferencia de 4%, más intereses y multas que pueden alcanzar hasta el 40% de los sueldos que pagan las empresas. además apunta a aquellos que aprovecharon las reducciones en las contribuciones patronales.

La AFIP en esta oportunidad apunta a empleadores que registran deudas en los aportes y contribuciones correspondientes a periodos no prescriptos, más los intereses y multas, en algunos casos llegan a más de un 40% de los sueldos pagados en dichos meses.

Las intimaciones hacen mención al Decreto Nº 814/2011 y modificaciones, donde se establece una contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.

La norma cuando se trata de empresas de servicios, entre ellas casas de cambio y bancos, siempre que no se trate de una Pyme, incrementa la contribución a un 21%.

Recordemos que para ser considerada una empresa Pymes,  anteriormente se evaluaba que: «sus ventas totales anuales fueran menores a $48 millones». Y que, luego en una actualización, el valor límite se ubica en casi $112 millones. Por ende, sólo deberían pagar dicho 21% las empresas de servicios que facturan por encima de tal valor.

Es allí donde, la AFIP se apoya en la polémica Resolución General Nº 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% los empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- «cuya facturación bruta total correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario haya sido superior a $48 millones», y no tiene en cuenta los  valores nuevos, generándose así la causal de los reclamos.

También se da el caso, en que las intimaciones, están dirigidas a empresas y particulares, en que los contribuyentes podían gozar de una reducción en el pago de cargas sociales desde hace tiempo y que, en su oportunidad, no aprovecharon esta ventaja fiscal, por distintas razones, por ejemplo, errores de liquidación, pero que, luego de un «asesoramiento» decidieron aplicarla.

Es donde, la AFIP los intima por:

«utilización retroactiva del beneficio de reducción de cargas sociales» .

Exigiéndoles que deben presentar una Declaración Jurada, DDJJ,  rectificativa, en el término de 10 días, basándose en que el plazo tope para hacerlo es de dos años.

1 comentario en “AFIP Intima Pago Deudas de las Cargas Sociales a los Empleadores”

  1. hola Graciela, te molesto por la siguiente inquietud: Un profesional que fue Monotributista hasta el día 30-04-12 (fecha baja) y desde el 01-03-12 ejerce su profesión en relación de dependencia (aportando a la fecha al SIPA como empleado y también al Sist. Previsional de su consejo profesional) puede computar en F. 572 lo que abona a su consejo profesional en concepto de Matrícula y Aporte previsional a la Caja profesional ?

    De ser positiva la respuesta, puede computar en F 572 los gastos de Matrícula y Aporte previsional a la Caja profesional desde Enero/12 a la fecha ó solo desde que ejerce en relación de dependencia (renta gravada)?

    Gracias !!!!

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