Fondo de desempleo de la Anses

Requisitos para Cobrar el Fondo de Desempleo de ANSES – Bajar Formulario P.S. 3.2

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, paga una prestación por Desempleo a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedido,  siempre que su empleador haya aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido laboral, con un mínimo de 1 año. Las cuotas a pagar dependerán de los años aportados, pudiendo ser de 4; 8 o 12. La Prestación del Fondo de Desempleo es un importe que paga ANSES mensualmente de manera transitoria a los trabajadores que fueron despedidos y hasta que consigan un nuevo trabajo o se cumplan las cuotas que le correspondan de acuerdo a las contribuciones pagadas por el empleador al Fondo Nacional de Empleo. […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, paga una prestación por Desempleo a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedido,  siempre que su empleador haya aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido laboral, con un mínimo de 1 año. Las cuotas a pagar dependerán de los años aportados, pudiendo ser de 4; 8 o 12.

La Prestación del Fondo de Desempleo es un importe que paga ANSES mensualmente de manera transitoria a los trabajadores que fueron despedidos y hasta que consigan un nuevo trabajo o se cumplan las cuotas que le correspondan de acuerdo a las contribuciones pagadas por el empleador al Fondo Nacional de Empleo.

Adicionalmente al importe a cobrar se recibirán otros beneficios relacionados con asistencia médica, asignaciones familiares, reconocimiento de antigüedad y obtienen apoyo en la búsqueda de un nuevo empleo.

Los requisitos para que el trabajador pueda recibir el beneficio del cobro del Fondo de Desempleo de ANSES debe:

  • El empleador haber ingresado los aportes y contribuciones al Fondo Nacional de Empleo.
  • Solicitar un turno en ANSES y acudir el día y la hora citada con toda la documentación, datos y certificaciones que son:
    • Documento Nacional de Identidad, DNI.
    • Intercambio Telegráfico (Telegramas recibidos y enviados).
    • Último 3 recibos de sueldo en el caso de ser mensualizado ó 6 si es quincenal.
    • Formulario completo y debidamente firmado y certificado F P.S. 3.23 de ANSES, para bajarlo hacer clic aquí.

Es una prestación por Desempleo lo que significa que si nuevamente consigue un empleo debe darla de baja al momento de incorporarse a una nueva empresa.

Las cuotas que debe percibir el trabajador depende de los años que este haya aportado al Fondo Nacional de Empleo:

  • 12 a 23 meses trabajados: cobrará  4 cuotas.
  • 24 a 35 meses trabajados: cobrará 8 cuotas.
  • 36 o mas meses trabajados: cobrará 12 cuotas.

El monto también dependerá de las remuneraciones que haya percibid, se tomará un promedio de loas últimos seis meses anteriores al despido, no pudiendo ser inferior a $250.- ni superior a $400.- cuyo monto va bajando a medida que transcurre el tiempo.

  1. 1er. cuatrimestre percibe el 100% del monto.
  2. 2do. cuatrimestre el 85% del monto.
  3. 3er. cuatrimestre el 70% del monto.

Además, percibirá:

  • Cobertura médico asistencial.
  • Pago de las Asignaciones Familiares.
  • Reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales.
  • Orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo en cualquier Oficina de Empleo.

Para tener derecho al cobro del Fondo de desempleo el trabajador debe:

  • Haber quedado sin empleo por alguna de las siguientes razones:
    • Despido sin causa justa.
    • Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.
    • Resolución del Contrato por denuncia del trabajador, fundada en justa causa.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador.
    • Extinción del contrato, por finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato.
    • Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual, cuando estas causas determinen el cese de la relación contractual.
    • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador.
    • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
  • Debe acreditar que fue contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo de doce meses, como mínimo, con cotización al Sistema de Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo.
  • No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas. Se exceptúa de este requisito a los beneficiarios de la Pensión Vitalicia Ex-Combatientes del Atlántico Sur, Ley Nº 23.848.
  • No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
  • Debe realizar los trámites para su cobro en un plazo no mayor a los noventa (90) días posteriores a la fecha de cese o despido. Si se presenta fuera de ese plazo, el tiempo transcurrido se descontará del total del período de prestación que le corresponda.

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