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Aumento salarial 2012 para los Viajantes de Comercio

La Cámara Argentina de Comercio, CAC, como entidad negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº  308/75 para Viajantes de Comercio, Industria y Servicios, firmó en el ámbito del Ministerio de Trabajo,  la renovación del Acuerdo paritario 2012 con la Federación Única de Viajantes de Comercio, FUVC,  y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios, AVVA. Se garantiza un haber mínimo de $ 5.353.- y se extiende hasta agosto del año 2013. Este mes se renovó el acuerdo salarial para los viajantes de comercio fijando una remuneración mínima de $5.353.- Desde la CAC informaron mediante un comunicado que: Las partes consensuaron elevar el mínimo garantizado a $5.353 a partir del 01 de septiembre de 2012. […]

La Cámara Argentina de Comercio, CAC, como entidad negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº  308/75 para Viajantes de Comercio, Industria y Servicios, firmó en el ámbito del Ministerio de Trabajo,  la renovación del Acuerdo paritario 2012 con la Federación Única de Viajantes de Comercio, FUVC,  y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios, AVVA. Se garantiza un haber mínimo de $ 5.353.- y se extiende hasta agosto del año 2013.

Este mes se renovó el acuerdo salarial para los viajantes de comercio fijando una remuneración mínima de $5.353.-

Desde la CAC informaron mediante un comunicado que:

  • Las partes consensuaron elevar el mínimo garantizado a $5.353 a partir del 01 de septiembre de 2012.
  • a) Las partes acuerdan establecer, a cargo del empleador, el pago de una suma fija no remunerativa de $ 750 por única vez, a todo el personal comprendido en el CCT, Nº  308/75 (viajantes exclusivos y no exclusivos), que tengan contrato de trabajo vigente al 30/11/12, que se deberá abonar conjuntamente con los salarios del citado mes.
  • b) El pago de una suma fija no remunerativa de $ 750, por única vez, que se abonará con los haberes del mes de mayo de 2013, que sólo tendrá derecho a percibir el personal comprendido en el CCT Nº  308/75, que tengan contrato de trabajo vigente al 31/05/13 que en el período septiembre 2012 a mayo 2013 inclusive, o en el lapso menor laborado, hubiera percibido una suma promedio mensual superior a la garantía mínima correspondiente a dicho período.
  • Además, se acordó un aporte solidario, pagadero en noviembre de 2012, a cargo del trabajador, por única vez, equivalente al 1,5% sobre las remuneraciones totales brutas que se abonan a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº  308/75 y un aporte solidario pagadero en mayo 2013 equivalente al 1,5% a retener sobre las remuneraciones totales brutas que se abonan a los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo. El monto resultante de su aplicación será retenido por los empleadores y depositado en la cuenta recaudadora CCT Nº 308/75 del Banco de la Nación Argentina Nº 223991-74, sucursal 050, Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales.

El acuerdo suscripto tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2013.

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