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¿Cómo calculo mi aguinaldo?

El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado. Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180. El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la […]

El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo se calcula sobre la mejor remuneración bruto percibida en el semestre de enero a junio o de julio a diciembre. Siempre y cuando el empleado haya trabajado el periodo completo de lo contrario corresponde el pago en forma proporcional al tiempo trabajado.

Cuando el trabajador no lo hizo en forma completa el cálculo que se debe aplicar es el siguiente: Elegir la mejor remuneración del semestre (meses trabajados) dividirla por 2 multiplicarla por la cantidad de días trabajados y dividir ese resultado por 180.

El el supuesto caso de que el trabajador tenga remuneraciones variables, como por ejemplo las horas extras y las comisiones, u otras situación particular se debe proceder de la siguiente manera:

  • Horas extras y comisiones: Corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada».
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: En el supuesto caso de que el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada reducida, corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Pago de retroactivos: Se debe prorratear el monto a los meses que corresponde cada importe.
  • Sumas abonadas en conceptos No Remunerativos: Estos montos no deben tenerse en cuenta para le cálculo de mejor remuneración debido a que la Ley Nº 23.41 dice que el aguinaldo se calcula sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre». Ejemplos
  1. Sumas cobradas en conceptos No Remunerativos, muy común en esta época, en que los sindicatos arreglan acuerdos salariales de esta forma, no corresponden tener en cuenta estas sumas ya que no son remuneraciones.
  2. Asignación por pago de Maternidad: Tener en cuenta que durante el goce de esta licencia la trabajado no percibe remuneraciones sino salario familiar, el cual no lleva aguinaldo. Cuando la trabajadora goce de licencia por maternidad en el momento de calcular el aguinaldo se debe proceder de la manera indicada cuando no trabajo le semestre en forma completa. Ejemplo una trabajadora goza de su licencia por maternidad de 90 días durante agosto, septiembre y octubre, en el momento de realizar el calculo de aguinaldo se deberá tener en cuenta la mejor remuneración percibida entre octubre,noviembre y diciembre (en julio, agosto y septiembre no fue remuneración fue salario familiar); dividirla por 2 y multiplicarla por 90 y al resultado dividirlo por 180. Es será el monto a cobrar por su aguinaldo.
  3. Licencia sin goce de haberes: Como no percibió remuneración alguna no corresponde tener en cuenta ese tiempo de licencia, debiendo realizar el cálculo en proporción la tiempo trabajado
  4. Tickets canastas, Vales de almuerzos: Son beneficios sociales No Remunerativos no corresponde tenerlo en cuenta para el pago. Como también esta prohibido pagar el aguinaldo con estos beneficios sociales.

85 comentarios en “¿Cómo calculo mi aguinaldo?”

  1. Buenas tardes Graciela tenes idea de lo de mi pregunta Nº 10 sobre el descuento y contribucion de obra social en el SAC de un empleado de media jornada??? En el recibo del Sac el descuento de Obra Social lo tomo a jornada completa o lo hago como siempre??

  2. hola graciela: te agradesco por contestarme mis preguntas pero en este caso sigo sin entender prorratear es dividir verdad como lo utilizo en este caso. me podrias dar un ejemplo para poder calcular el aguinaldo del personal correctamente? disculpa si es molestia desde ya muchas gracias…-

  3. hola graciela: disculpa me confundi puse enero y es febrero. para no confundirte el muchacho es adimin. a tomo sus vacaciones a partir de 2/02/2009 y volvio 09/03/2009. La pregunta es como tomo las remuneraciones de febrero y marzo? debo sumar lo liquidado en la licencia?? desde ya muchas gracias graciela

  4. hola graciela: Tengo que liquidar el 1º sac/09 y me encontre con la siguiente situacion: un empleado admin A con 30 años de antiguedad le correspondio licencia por vacaciones en el mes de enero y volvio en marzo como hago para tomar su mayor remuneración? ya q solo trabajo un dia de febrero y 23 de marzo. en ese caso debo sumar los haberes de las vacaciones mas lo q de en el mes normal?? Estaria bueno publiques una planilla para liquidar agunaldo. desde ya muchas gracias.

    1. marcostuc

      Tenes que hacer un prorrateo de las vacaciones sueldo de enero $…. Febrero 1 dia trabajado y 27 de vacaciones $…… Marzo vacaciones tanto dias y trabajados tantos dias Miras Abril, mayo y junio y cual es le mejor mes…..Asi calculas el aguinaldo Tengo publicada una planilla excel de vacaciones

  5. Hola Graciela, no se si me contestaste pero no puedo verlo asi que intento nuevamente. Necesito saber tu opinion a cerca de que hacer con los descuentos de obra social en los recibos de aguinaldos de los empleados de media jornada. Se hacen los aportes y contribuciones a jornada completa también para el SAC???.

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