Recategorización monotributo
Señor monotributista recuerde que el día 7 de septiembre vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2007.
Consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y l energía eléctrica consumida durante el periodo Septiembre/2006 Agosto/2007, y en algunos casos la superficie que se afecta a la actividad.
El rempadronamiento corresponde solamente si alguno de los parámetros han sido modificados en menor o mayor diferencia a la categoría que se encuentra inscripto. Si no hay ninguna modificación no deberá realizar ningún trámite.
Para ayudarlo a ver si su categoría ha sido modificada, puede entrar a la p
página www.afip.gov.ar MI ORIENTACIÓN y cargando los parámetros el sistema te ayuda a ver que categoría te corresponde.
Pasos a seguir para el reemparonamiento
- Tener Clave Fiscal, Otorgada por la AFIP
- Ingresar www.afip.gov.ar
- Entrar en Clave Fiscal
- Ingresar en Usuarios con clave fiscal
- Colocar CUIT y Clave luego tocar INGRESAR
- Ingresar a la opción MONOTRIBUTO
- Seguir los pasos para completar Formulario 184
- Luego ENVIAR e IMPRIMIR
- Ya esta lista el reempadronamiento
NOVEDADES IMPLEMENTADAS PARA LA RECATEGORIZACIÓN
A partir de este cuatrimestre, para efectuar la recategorización, el sistema le solicita el ingreso de los siguientes datos , para determinar la categoría que le corresponde:
-
Actividad/es desarrollada/s
-
Monto de ventas (periodo septiembre/2006 agosto/2007)
-
Consumo de energía eléctrica
-
Superficie afectada a la actividad
-
Precio de venta máximo
El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse a partir de Octubre de 2007.
Vencimiento, 7 de Octubre de 2007.
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2 respuestas a “Recategorización monotributo”



Junio 3, 2008 at 1:58 pm
hola
actualmente soy monotributista eventual pero factiblemente en estos meses me salga un trabajito y puede que necesite facturar mas de $1000-mensuales. entonces entiendo que deberia recategorizarme pero no creo que supere los $12000 anuales por lo tanto la categoria que me corresponde es la A. como la próxima recategorización es en septiembre debo esperar hasta entonces…pero a partir de cuando debo pagar por esa nueva categoría? según los montos actuales cuanto debería abonar? puedo, en esta nueva categoría, elegir no aportar a una obra social?
y en el régimen simplificado hasta el momento pago $15 mensualmente, al recategorizarme en el monotributo este impuesto se modifica? si así fuera debo hacer también la recategorización?cómo?
cuanto debo pagar?
muchas gracias
mary
Junio 3, 2008 at 4:08 pm
Hola Mari:
Si te recategorizas en septiembre y debes pagar 105 por mes, no se puede no pagar la obra social. salvo los profesionales que pagan otra caja jubilatoria.
gracias