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Seguro de Sepelio para los Trabajadores Rurales

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, UATRE, a través de sus representantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, CNTA, negociaron y obtuvieron mejoras para los peones de campo permanentes, como un aumento salarial 2012  del 29.6%, el pago de un porcentaje por antigüedad e implementaron mediante la Resolución, RENATEA, Nº  95/2012, un seguro de sepelio con carácter obligatorio que se financiará por el aporte del 1.5% de la remuneraciones devengadas. La UATRE logró un aumento salarial del 28% a pagar en dos cuotas acumulativas, el 20% retroactivo octubre y un 8% acumulativo a partir del 1º de  diciembre de 2012, lo que hace un 29.6% de incremento en los salarios de los trabajadores rurales de tareas permanentes, […]

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, UATRE, a través de sus representantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, CNTA, negociaron y obtuvieron mejoras para los peones de campo permanentes, como un aumento salarial 2012  del 29.6%, el pago de un porcentaje por antigüedad e implementaron mediante la Resolución, RENATEA, Nº  95/2012, un seguro de sepelio con carácter obligatorio que se financiará por el aporte del 1.5% de la remuneraciones devengadas.

La UATRE logró un aumento salarial del 28% a pagar en dos cuotas acumulativas, el 20% retroactivo octubre y un 8% acumulativo a partir del 1º de  diciembre de 2012, lo que hace un 29.6% de incremento en los salarios de los trabajadores rurales de tareas permanentes, de manera continua o transitoria.

Además, la normativa estipula que los empleadores deberán liquidar una bonificación por antigüedad del 1% de la remuneración básica de su categoría, por año de antigüedad,  para los trabajadores con una antigüedad de 10 años, y del 1,5% por una antigüedad que supere los 10 años.

Y la Resolución Nº 95/2012 RENATEA implementa los pasos a seguir para el seguro de sepelio obligatorio, dentro de las prescripciones de la Ley Nº 26.727, que regula el Régimen del Trabajo Agrario, se estableció el carácter obligatorio del seguro de sepelio para los trabajadores rurales, el que se financiará por el aporte del 1,5 por ciento de las remuneraciones devengadas a cargo de los mismos.

Dicho seguro tiene vigencia a partir de enero de 2012, quedando la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP,  a cargo de su recaudación y acreditación al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, ente encargado de aplicar el beneficio citado.

Por lo que, el Registro emitió la Resolución Nº 95/12 formulando las normas de aplicación del seguro.

De este Seguro de Sepelio Obligatorio, serán beneficiarios los trabajadores agrarios inscriptos en el Registro, su grupo familiar y los beneficiarios activos del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicios de Sepelio. En relación al grupo familiar se ha fijado un orden de prelación:

  • Cónyuge y/o conviviente supérstite, conforme lo previsto por el art. 53 de la Ley Nº  24.241 y sus modificatorias.
  • Los hijos solteros hasta 21 años de edad.
  • Los hijos hasta 25 años a cargo exclusivo del titular y que cursen estudios terciarios y/o universitarios.
  • Los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por sentencia judicial.
  • Los hijos discapacitados a cargo del titular mayores de 18 años.
  • Los hijos del cónyuge.
  • Madre o Padre del trabajador fallecido.
  • Otros ascendientes y descendientes expresamente declarados por el trabajador

Se debe tener presente que:

  • El derecho al cobro del beneficio prescribe a los 2 años contados desde la fecha de fallecimiento del causante, regulándose la tramitación y la documentación a aportar en cada supuesto.
  • El Seguro constará de un servicio básico consistente en la cobertura de los gastos del servicio de sepelio o el reintegro de los mismos, a opción del trabajador o beneficiario solicitante.
  • El monto máximo a otorgar será en el supuesto de:
    • Personas mayores de 7 años hasta $ 7.600.-
    • Niños de 1 mes a 7 años hasta $ 5.700.-
    • Para niños nacidos fallecidos y hasta 30 días de vida hasta $ 2.320.
  • Si el deceso se produjo fuera de su residencia habitual o de la que el grupo familiar se podrán incrementar hasta en un 20 % para el caso que fuera necesario el traslado del causante.

2 comentarios en “Seguro de Sepelio para los Trabajadores Rurales”

  1. hola, con respecto al seguro de sepelio, mi padre estuvo pagando el seguro durante su periodo de trabajo, ahora el se jubilo y persive de anses su jubilacion. ahora con respecto al seguro, uatre sucursal pilar, le dice que le van a seguir descontando anses el seguro, pero anses dice que ellos no tienen seguro de sepelio. que tenemos que hacer? su ultimo pago con comprobante es del 13 de junio 2017.

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