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Planilla Excel: Liquidación Empleados de Comercio mes de Noviembre de 2012

De acuerdo al último acuerdo salarial firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, en mayo de 2012, en este mes, los empleadores deben otorgar a sus trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, el último tramo del aumento de un 9% sobre el básico acumulado de mayo de 2012. Por lo que, ponemos a disposición de nuestros visitantes la planilla Excel para la liquidación de los Empleados de Comercio  del mes de noviembre de 2012. Publicamos la planilla Excel de liquidación de los Empleados de Comercio para el mes de noviembre de 2012 y aclaramos que esta plantilla es la que se deberá utilizar hasta la liquidación de sueldos de abril de […]

De acuerdo al último acuerdo salarial firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, en mayo de 2012, en este mes, los empleadores deben otorgar a sus trabajadores pertenecientes al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, el último tramo del aumento de un 9% sobre el básico acumulado de mayo de 2012. Por lo que, ponemos a disposición de nuestros visitantes la planilla Excel para la liquidación de los Empleados de Comercio  del mes de noviembre de 2012.

Publicamos la planilla Excel de liquidación de los Empleados de Comercio para el mes de noviembre de 2012 y aclaramos que esta plantilla es la que se deberá utilizar hasta la liquidación de sueldos de abril de 2013.

Para realizar a la liquidación y tal como lo venimos haciendo, le aconsejamos bajar la planilla a la computadora  para evitar errores. Si bien la misma esta confeccionada sobre un ejemplo de un Empleado de Comercio con Categoría Administrativo “A” con tres (3) años de antigüedad y un día feriado, 20 de noviembre que se traslada al lunes 26 de noviembre de 2012, se puede utilizar modificando los datos para cualquier otro trabajador con otra categoría y años de antigüedad.

Una vez que se baje la planilla Excel se debe observar si los datos liquidados en ella coinciden o no con los que usted debe realizar, sólo en los casos en que no coincidan con el aquí planteado, deberán modificar unas pocas celdas de la planilla de cálculo, sin ser un experto en liquidaciones de Sueldos y jornales, ya que la misma es de sencillo manejo.

Para la liquidación se deberán utilizar los básicos de convenio que se deben bajar de la Web de la página FAECyS, “Escala Salarial Mayo 2012”, hacer clic aquí.

Si su liquidación no concuerda con los datos del ejemplo, se deberá modificar la celda que corresponda:

  • Celda G-12 corresponde al básico de la categoría Acumulado Mayo 2012. que se  puede obtener de AQUI.
  • Celda D-13 corresponde al básico de la categoría que se  puede obtener de AQUI.
  • Celda D-12 corresponde a los días trabajados en el mes. (30 del mes – 1 del feriado).
  • Celda C-13 corresponde a día feriado 26  de Noviembre (no trabajado).
  • Celda C-12 corresponde la categoría del trabajador.
  • Celda C-14 corresponde poner la cantidad de años de Antigüedad en la Empresa.

Recuerde que como siempre nos interesa mucho su comentario o bien si necesita realizar una consulta, así nosotros sabemos que la Planilla le es de utilidad y como le resulta el manejo de la misma.

Bajar Planilla Excel Liquidación Empleados de Comercio mes de Noviembre de 2012.

22 comentarios en “Planilla Excel: Liquidación Empleados de Comercio mes de Noviembre de 2012”

  1. Basico abril 2012 4891.81
    Antiguedad 538.10
    Presentismo 452.31
    Jub. 647.04
    Ley 19032 176.47
    O.Social 176.47
    C.Sindical 58.82
    CEC 117.64
    Faecys 29.41
    Como quedaria con el ultimo aumento

  2. Graciela: Volviendo al tema de los domingos que te había planteado, si es así nosotros fichamos a través de un reloj y queda asentado que trabajamos los días domingos pero no se percibe el pago de dicho día, por eso mi consulta era si existe algún convenio por el cual la empresa este eximida de realizar el pago por las horas trabajadas en días domingos, en el recibo de sueldo por algún motivo que desconozco me siempre me liquidan 30 días trabajados lo cual no es real ya que si descuento los días que estoy de franco nunca trabajo 30 días, como te mencione antes ya les han pedido en varias inspecciones que presenten las planillas de horarios que nosotros firmamos y los respectivos recibos de sueldos pero hasta ahora nunca han detectado anormalidades y nosotros seguimos sin cobrar un peso por trabajar los domingos… gracias nuevamente

  3. Hola Graciela: me uno a la inquietud de Silvana. Yo tampoco separo días trabajados de feriado cuando el mismo se toma, por que hasta hoy pense que si se tomaba el salario mensual no variaba.
    Pero ahora luego de tu comentario me entraron dudas:
    Si el empleado se TOMA EL DIA FERIADO ¿en la liquidación hay que sacar el valor dividiendo por 25? Quisiera volver a leer el articulo ¿cual es?.
    Desde ya como siempre muchas gracias

    1. Inés

      Yo tambien loliquidado todo junto con el sueldo pero luego de hacer un curso dicen que legalmente te pueden reclamar ya que se debe hacer como indica la Ley te paso ls articulo, son de la Ley de Trabajo 20.744

      rt. 169. —Salario. Su determinación.

      Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

      En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.

      Art. 155. —Retribución.

      El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

      a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

      b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

      c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

      d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

      La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.

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