Servicio doméstico y AFIP

Servicio Doméstico: Altas y Bajas de la AFIP por Internet

Este mes la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, oficializo la Resolución General Nº 3.399/2012, por la cual les permitirá a los empleadores del Servicio  Doméstico a realizar el alta y baja por Internet de sus trabajadores.  Por lo que, los empleadores disponen de dos programas que denominados “Mis Simplificación II y Unificación Registral”, ambos relacionados con la Seguridad Social de sus trabajadores. Uno para los movimientos y otro para que los empleados puedan consultar sus aportes. La AFIP con las Resoluciones Generales Nros. 3.398 y 3.99/2012 actualizó dos sistemas simplificados que permitirá a los empleados del servicio doméstico consultar si se les realizaron sus aportes, algo que también podrán hacer por celular y quedar blanqueada su situación, altas […]

Este mes la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, oficializo la Resolución General Nº 3.399/2012, por la cual les permitirá a los empleadores del Servicio  Doméstico a realizar el alta y baja por Internet de sus trabajadores.  Por lo que, los empleadores disponen de dos programas que denominados “Mis Simplificación II y Unificación Registral”, ambos relacionados con la Seguridad Social de sus trabajadores. Uno para los movimientos y otro para que los empleados puedan consultar sus aportes.

La AFIP con las Resoluciones Generales Nros. 3.398 y 3.99/2012 actualizó dos sistemas simplificados que permitirá a los empleados del servicio doméstico consultar si se les realizaron sus aportes, algo que también podrán hacer por celular y quedar blanqueada su situación, altas y bajas, estos sistemas entran en vigencia a partir del 1º de enero de 2013.

La norma que permite dar el alta y baja de los trabajadores del Servicio Doméstico en el sistema de Simplificación Registral y Unificación Registral, es la denominada «Mi Simplificación II».

El procedimiento previsional de seguridad social para los empleadores del Servicio Doméstico que entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2013 se denomina “Mi Simplificación II», a través del cual se deberán formalizar, el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social».

A través del él, los empleadores como así también, las Agencias de Servicios Eventuales, deberán informar a la AFIP, las incorporaciones  o desafectaciones de los trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

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