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Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

Mediante la Resolución General Nº 2303, las personas físicas y sucesiones indivisas que necesiten una Constancia de Valuación de inmuebles podrán solicitarlo a los prestadores habilitados, inmobiliarias y/o profesionales matriculados cuyas compentecia o incumbencias comprendan la realización de las tasaciones a partir del 1º de noviembre de 2007. Resolución General Nº 2303 La citada resolución general establece un régimen de retención del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido gravamen. Que la aludida norma prevé también que determinados sujetos, en oportunidad de enajenar bienes inmuebles, deberán solicitar una “constancia de valuación” y cumplir con la presentación […]

Mediante la Resolución General Nº 2303, las personas físicas y sucesiones indivisas que necesiten una Constancia de Valuación de inmuebles podrán solicitarlo a los prestadores habilitados, inmobiliarias y/o profesionales matriculados cuyas compentecia o incumbencias comprendan la realización de las tasaciones a partir del 1º de noviembre de 2007.

Resolución General Nº 2303

La citada resolución general establece un régimen de retención del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijando las obligaciones, así como los
plazos, requisitos y demás condiciones para la liquidación e ingreso del referido gravamen.
Que la aludida norma prevé también que determinados sujetos, en oportunidad de enajenar bienes inmuebles, deberán solicitar una “constancia de valuación” y cumplir con la presentación de ciertos elementos entre los que figuran la copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados.
Que ante la existencia de otras profesiones cuyas competencias o incumbencias contemplan la realización de tales tasaciones, resulta aconsejable extender a los respectivos matriculados la posibilidad de emitirlas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17, Título VII, de la Ley N° 23.905 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL A. F. I. P.  RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificase la Resolución General N° 2.141, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el inciso e) del Artículo 24, por el siguiente:
“e) Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata -Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por Resolución General N° 485- y/o por profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias, comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.
Dichas valuaciones deberán contener, como mínimo, los
siguientes datos:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
1.2. Domicilio.
1.3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional, cuando corresponda.
1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.
2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.”.
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

El Articulo 24 inciso e) que se sustituye dice:
B – CONSTANCIA DE VALUACIÓN
ARTICULO 24.-
e) Copia de DOS (2) tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata -Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por Resolución General N° 485-. Dicha valuación deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
1. Respecto del emisor: apellido y nombres, denominación o razón social;
domicilio; Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y firma,
aclaración y carácter del firmante.
2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, somera
descripción de sus características, superficies y valor de tasación.

2 comentarios en “Impuesto a la Transferencia de Inmuebles”

  1. Hola Julieta:

    Se tiene que poder hacer sin cargar ese dato, luego lo completa el escribano, proba cargando los datos de la propiedad y valor de venta, igual el certificado cuando se hace la operacion lo completa los escribanos.

    gracias

  2. julieta garcia

    Tengo que vender una propiedad y comprar otra, mis compradores estan sacando un credito bancario para poder comprar, y yo tengo que hacer el tramite del ITI como es logico.
    ahora para hacer este tramite tengo que poner el cuit del escribano interviniente, que el banco designa al momento de hacer la escritura, podrian responderme si hay forma de hacer el tramite sin este dato?

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