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Vence la reducción en las Contribuciones Patronales de las Cargas Sociales

Si es que la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, no otorga un prorroga del beneficio que les permite a los empleadores reducir en un 50% las contribuciones patronales de las cargas sociales, estos deberán pagarlas en su totalidad. Sucede que a partir del 1º de enero de 2013 al dar de alta un nuevo trabajador o relaciones ya existentes, no podrán gozar de la reducción del 50% en e primer año y del 75% en el segundo año. Con el año nuevo se termina la reducción en las contribuciones patronales de las cargas sociales, la normativa vigente otorga un beneficio especial para los empleadores que amplían y  mantienen la nomina de personal por el término de dos años, […]

Si es que la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, no otorga un prorroga del beneficio que les permite a los empleadores reducir en un 50% las contribuciones patronales de las cargas sociales, estos deberán pagarlas en su totalidad. Sucede que a partir del 1º de enero de 2013 al dar de alta un nuevo trabajador o relaciones ya existentes, no podrán gozar de la reducción del 50% en e primer año y del 75% en el segundo año.

Con el año nuevo se termina la reducción en las contribuciones patronales de las cargas sociales, la normativa vigente otorga un beneficio especial para los empleadores que amplían y  mantienen la nomina de personal por el término de dos años, al menos  que la AFIP otorgue un nuevo plazo.

Según publica Profesional.com, que desde la Consultora Tributaria Arizmendi  les explicó la claves del Régimen de Reducción de contribuciones patronales.

La norma vigente establece la reducción del 50% en el primer año de contrato laboral y del 75% en el segundo a las siguientes contribuciones patronales:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI.
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Aclarando que no están comprendidas dentro de la disminución los fondos destinados a las obras sociales y las cuotas abonadas para las Administradoras de Riesgos del Trabajo, ART.

Quedando excluidos de este beneficio:

  • Empleados hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad.
  • Trabajadores que hayan prestado servicios con el empleador  y sea luego reincorporado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • Empleados fueran contratados dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Empleadores a los cuales se les constante que poseen trabajadores no registrados, por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a la misma y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

La condición para poder gozar del beneficio es de que la Empresa conserve la nomina de personal hasta dos años después de haber finalizado el Régimen de los beneficios.

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