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AFIP Oficializó el Registro de Compra y Venta de Bienes Usados

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, oficializó la creación del «Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables» a través de la Resolución General Nº 3.411/2012. La intención del fisco nacional es la de controlar las operaciones de aquellos productos que no son registrables e individualizar a los contribuyentes que intervengan en estas negociaciones de compra y venta de bienes usados. La AFIP oficializó el registro de  compra y venta de bienes usados en el cual se deberán inscribir los que comercialicen estas mercaderías. El organismo de recaudación establece que el nuevo régimen apunta a la «correcta individualización» de quienes intervienen en operaciones de compra y venta de bienes usados y creó un registro donde se anotaran los que […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, oficializó la creación del «Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables» a través de la Resolución General Nº 3.411/2012. La intención del fisco nacional es la de controlar las operaciones de aquellos productos que no son registrables e individualizar a los contribuyentes que intervengan en estas negociaciones de compra y venta de bienes usados.

La AFIP oficializó el registro de  compra y venta de bienes usados en el cual se deberán inscribir los que comercialicen estas mercaderías.

El organismo de recaudación establece que el nuevo régimen apunta a la «correcta individualización» de quienes intervienen en operaciones de compra y venta de bienes usados y creó un registro donde se anotaran los que comercialicen operaciones de compraventa de bienes no registrables, ya sean de origen nacional o importado, en forma «habitual, frecuente o reiterada», la cual será evaluada a través ciertos criterios.

La obligación de inscribirse será para aquellos que por lo menos realicen cinco operaciones por mes por un monto mínimo total de $ 5.000.-. Debiendo utilizar para las registraciones un servicio disponible en la página Web de la AFIP, mediante la “solicitud de alta”, en una o más de las categorías dispuestas por el organismo.

La normativa establece la carga sobre los obligados para que actúen como agentes de recepción del Impuesto al Valor Agregado, IVA, que varía entre 6% y 21% de acuerdo al tipo de operaciones.

La AFIP a través de estos controles, donde el registro obliga a suministrar  información detallada de cada operación realizada en las compras y ventas de bienes usados, pretende acorralar a quienes se dedican a comercializar bienes robados.

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