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Vendedores de Autos y Mercaderías Usados deberán pagar IVA y Ganancias

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que a partir de enero de 2013, los que venden bienes usados de origen nacional o importados, tendrán que inscribirse en un Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, si es que realizan más de cinc operaciones en el mes o si el total supera los $5.000.- y pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, y Ganancias. Se prevén fuertes sanciones para quienes no se adhieran a él, como la baja de la CUIT, el secuestro de mercadería, y la clausura del local. Desde enero de 2013 los vendedores de autos o mercaderías usadas deberán pagar IVA y ganancias, según lo establece la Resolución General Nº 3.411/2012, publicada ayer en […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso que a partir de enero de 2013, los que venden bienes usados de origen nacional o importados, tendrán que inscribirse en un Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, si es que realizan más de cinc operaciones en el mes o si el total supera los $5.000.- y pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, y Ganancias. Se prevén fuertes sanciones para quienes no se adhieran a él, como la baja de la CUIT, el secuestro de mercadería, y la clausura del local.

Desde enero de 2013 los vendedores de autos o mercaderías usadas deberán pagar IVA y ganancias, según lo establece la Resolución General Nº 3.411/2012, publicada ayer en el Boletín Oficial.

La normativa establece que: «quedan obligados a actuar como agentes de percepción los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables inscriptos» detallando cuatro categorías:

  1. Desarmaderos (desarme de vehículos y maquinarias).
  2. Comerciantes de bienes usados no registrables (entre otros bienes, autopartes, equipos de telefonía celular, productos de computación y electrónica y joyas).
  3. Intermediarios en la compraventa en general de bienes usados no registrables (los que actúen por cuenta propia y por orden de terceros).
  4. Otros sujetos que son los que no están comprendidos en las anteriores categorías.

En noviembre cuando, Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, realizó el anunció de la creación del registro, advirtió que se prevén fuertes sanciones para quienes no se adhieran a él, como la baja de la CUIT, el secuestro de mercadería, y la clausura del local.

«Con este registro podremos realizar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de comercialización para poder diferenciar a aquellos que operan dentro de la ley de aquellos que no lo hacen. Queremos combatir la evasión fiscal y la deslealtad comercial en el mostrador».

En el registro se deberán detallar artículos, cantidades y montos de las transacciones como también identificar a los proveedores.

Los contribuyentes para poder solicitar la inscripción en el registro, deberán tener  el alta en el IVA, el impuesto a las ganancias o en el Monotributo. Y «No podrán solicitar su inscripción quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente, estén involucrados en causas penales o se encuentren con auto de quiebra decretada».

Además, la AFIP procederá a dar la  baja del registro cuando detecte irregularidades o incumplimientos tributarios o cuando el contribuyente, que debe informar mensualmente de la cantidad de operaciones realizadas, pierda «la condición de habitualidad en la comercialización de bienes usados no registrables».

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