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Pasos a Seguir para que la AFIP reintegre el 15% de los pagos con las Tarjetas de Créditos ó Débitos

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  publicó hoy en el Boletín Oficial el procedimiento que deberán seguir quienes no pagan Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales para recuperar la retención del 15% que se les realiza en los resúmenes de las Tarjetas de Crédito Débito,  por gastos por viajes al exterior en concepto de anticipo de esos Tributos. Deberán pedir la devolución ingresando a la página y declarando la Clave Bancaria Uniforme, C.B.U., de la cuenta bancaria del solicitante. La AFIP indica los pasos a seguir por los contribuyentes que son exentos o Monotributistas, y no pagan Ganancias ni Bienes Personales, para que recuperen la retención del 15% que se les realizan a los viajeros en […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  publicó hoy en el Boletín Oficial el procedimiento que deberán seguir quienes no pagan Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales para recuperar la retención del 15% que se les realiza en los resúmenes de las Tarjetas de Crédito Débito,  por gastos por viajes al exterior en concepto de anticipo de esos Tributos. Deberán pedir la devolución ingresando a la página y declarando la Clave Bancaria Uniforme, C.B.U., de la cuenta bancaria del solicitante.

La AFIP indica los pasos a seguir por los contribuyentes que son exentos o Monotributistas, y no pagan Ganancias ni Bienes Personales, para que recuperen la retención del 15% que se les realizan a los viajeros en el exterior cuando pagan con tarjetas de Créditos o Débitos.

Desde el mes de agosto pasado cuando la AFIP instrumentó una retención del 15% para los gastos que se hagan en el exterior con tarjeta de crédito o débito, es que los exentos de pagar Ganancias y Bienes Personales, se vienen preguntando como recuperarán el descuento, que ya viene detallado en los resúmenes del mes de octubre de 2012 . Esto es así, ya que el Gobierno a la mayoría de los gastos pagados con plástico afuera del país les realiza un recargo del 15%, a cuenta de lo que el viajero tenga que pagar de Ganancias y/o Bienes Personales por ese mismo período fiscal.

La AFIP desde los inicios de esta retención prometió que a los que no tuvieran que pagar esos impuestos les devolvería el dinero.

Pasos a seguir para que la AFIP reintegre el 15% de los pagos con tarjetas de créditos ó débitos:

El viajero podrá pedir la devolución a la AFIP, para ello, debe tener la Clave de Identificación Tributaria, CUIT, “Clave Fiscal” y los datos biométricos registrados en el sistema de la AFIP. Debiendo además, informar al fisco la C.B.U. de su cuenta bancaria.

  • Ingresar a la página www.afip.gov.ar.
  • Colocar CUIT y “Clave Fiscal”.
  • Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio.
  • Seleccione la opción «Adherir Servicio».
  • Desde la opción «Buscar».
  • Opción AFIP “Servicios Interactivos”.
  • Seleccionar por abecedario, «Mis Aplicaciones WEB».
  • Seleccione la opción «Confirmar».
  • En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo Administrador o un usuario interno o externo, siempre que el servicio sea delegable.
  • Presione el botón «Buscar».
  • Tilde la opción «El usuario es Externo (Podrá delegar este servicio)» sólo en caso que corresponda.
  • Si todos los datos son correctos, presione el botón «Confirmar», para la habilitación de la relación.
  • Se abrirá una nueva ventana con el F. 3283/E.
  • Cierre todas las ventanas y vuelva a ingresar con su CUIT y Clave Fiscal, para que figure en el menú principal de su clave fiscal, el nuevo servicio habilitado.
  • Volver a ingresar a la pagina de la AFIP, www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal«.
  • Ingresar al Servicio «Mis Aplicaciones WEB».
  • Seleccione la operación «Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379».
  • Debe generar el  Formulario (el 746/A) que se remite electrónicamente.

La norma indica que en este formulario deberá ver y seleccionar las retenciones realizadas e informadas a la AFIP por los emisores de las tarjetas. Si eventualmente faltase alguna información, el sistema le permitirá agregar «las percepciones faltantes». «En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta».

Si ya realizo todos los pasos indicados debe esperar a que la AFIP resuelva la aprobación o rechazo de la solicitud, que realizará mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. Pudiendo el contribuyente seguir el estado de cada trámite a través de la pagina.

Cuando vea que la AFIP ya aprobó su pedido le depositará en su cuenta bancaria en el CBU indicado el monto cuya devolución se disponga.

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