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Venta y alquiler de Propiedades: Inscripción en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, ROI.

Desde enero de 2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pone en marcha el «cerco antievasión» para las ventas y el alquileres de propiedades a través del reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias», ROI, siempre y cuando realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000.-, alquileres superiores a los $8.000.- y arrendamientos rurales mayores de 30 hectáreas. Según la norma vigente establece que los particulares y las empresas que: «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias». De la misma manera, deberán hacer lo los representantes de los sujetos residentes […]

Desde enero de 2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pone en marcha el «cerco antievasión» para las ventas y el alquileres de propiedades a través del reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias», ROI, siempre y cuando realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000.-, alquileres superiores a los $8.000.- y arrendamientos rurales mayores de 30 hectáreas.

Según la norma vigente establece que los particulares y las empresas que: «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

De la misma manera, deberán hacer lo los representantes de los sujetos residentes en el exterior que posean propiedades en la República Argentina.

La resolución establece que deberán inscribirse en el ROI:

  • Sujetos, particulares y empresas, que actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • Cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000.- al mes.
    • «Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción».

La Resolución hace referencia a:

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • Emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los $300.000.-
  • Locación de espacios o superficies fijas o móviles,ya sean exclusivas o no,  delimitados dentro de bienes inmuebles.
  • Si el valor se pacta en moneda extranjera, deberán convertirse a moneda nacional aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina de la República Argentina, BCRA, los respectivos importes.

La inscripción la deben realizar a través del página www.afip.gob.ar, ingresando con “Clave Fiscal”  al servicio  “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y empadronándose. Y luego informar la operación realizada.

«los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».

No debiendo cumplir con esta obligación:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
    • Que sean destinados a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
    • Sistemas turísticos de tiempo compartido.

Además, quedan excluidos:

  • Locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Operaciones realizadas que propiedades situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regímenes de información allí establecidos.
  • Operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

Debiendo cumplir con la obligación de informar la transacciones hasta el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Empresas y particulares del sector inmobiliario además

«se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario».

Aún en los casos en que no haya realizado ninguna operación deberá presentar la DDJJ y poner SIN MOVIMIENTO.

La AFIP indica que los operadores inmobiliarios deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

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