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AFIP va a exigir el uso del Correo Electrónico para todos los Contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en muy poco tiempo les va a exigir el uso del Correo Electrónico para todos los contribuyentes. El fisco nacional que por el momento la reglamentación estipula su uso de forma optativa, lo implementara en etapas y será obligatorio, una vez que esté instalado, cada particular y empresa será notificado por Internet, siendo válidos los documentos digitales que fueran comunicados on line, y gozarán de todos los efectos legales . La AFIP impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes. Tanto empresas como particulares estarán obligados a declarar un correo electrónico para recibir notificaciones, será en etapas, de acuerdo con la actividad que realicen. Una vez instalada la obligación del […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en muy poco tiempo les va a exigir el uso del Correo Electrónico para todos los contribuyentes. El fisco nacional que por el momento la reglamentación estipula su uso de forma optativa, lo implementara en etapas y será obligatorio, una vez que esté instalado, cada particular y empresa será notificado por Internet, siendo válidos los documentos digitales que fueran comunicados on line, y gozarán de todos los efectos legales .

La AFIP impondrá el uso del domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes. Tanto empresas como particulares estarán obligados a declarar un correo electrónico para recibir notificaciones, será en etapas, de acuerdo con la actividad que realicen.

Una vez instalada la obligación del uso del Correo Electrónico:

  • Resultarán válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen en el mismo.
  • Todos los documentos digitales así comunicados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
  • Una vez constituido el domicilio fiscal electrónico significa la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
  • No releva a los contribuyentes de la exigencia de denunciar el domicilio fiscal, ni limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios alternativos.

Además, la normativa vigente establece que las autoridades tributarias sólo pueden utilizar las comunicaciones informáticas para los siguientes actos administrativos:

  • Liquidaciones administrativas de impuestos.
  • Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.

Quedan Excluidas:

  • Resoluciones:
    • Que contienen determinaciones de oficio.
    • Aquellas que:
      • Mandan a instruir sumarios.
      • Imponen penas de clausuras.
    • Sobre recursos administrativos.

Mínimamente, las notificaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, los siguientes datos:

  • Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
  • Apellido y nombres o razón social del destinatario.
  • Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
  • Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.

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