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Modificaciones al Código Fiscal de la Capital Federal

El Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Leyes Nº 4469 y Nº 4470, publicadas en el Boletín Oficial el día 27 de diciembre de 2012, estableció modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria 2013. Entre las las que se destacan entre otras, la creación de la inscripción de oficio; la incorporación de la notificación electrónica; así como también reformas en materia de limitación de exenciones y de descuentos sobre tributos que puede disponer el Ministerio de Hacienda. Entre las principales modificaciones al Código Fiscal de la Capital Federal se destacan: Procedimiento Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP,  para efectuar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra cuando posea […]

El Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Leyes Nº 4469 y Nº 4470, publicadas en el Boletín Oficial el día 27 de diciembre de 2012, estableció modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria 2013. Entre las las que se destacan entre otras, la creación de la inscripción de oficio; la incorporación de la notificación electrónica; así como también reformas en materia de limitación de exenciones y de descuentos sobre tributos que puede disponer el Ministerio de Hacienda.

Entre las principales modificaciones al Código Fiscal de la Capital Federal se destacan:

Procedimiento

  • Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP,  para efectuar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra cuando posea información y elementos fehacientes que lo justifiquen.
  • Incorporación del domicilio fiscal electrónico como sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
    • Este domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio.
  • Se incorpora como sujeto exento de tributos a Autopistas Urbanas SA -AUSA- quedando condonada la deuda que pudiera existir por el período 2012.
  • Se faculta al Ministerio de Hacienda a conceder un descuento del 5% a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes registrables y se adhieran al débito automático conforme lo establezca la reglamentación.
  • Contra la respuesta de una consulta, emitida por la autoridad competente, el consultante podrá interponer recurso jerárquico dentro de los 15 días de notificado, y se dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente.

Ingresos brutos

  • Están exentos del gravamen los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjudiquen por un proceso de licitación pública con pliegos aprobados por la legislatura.
  • Contribuyentes con actividad “locación de inmuebles con fines turísticos” deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la AGIP.
    • Si no cumplen con esta obligación, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características.
    • Los intermediarios, oferentes y/o quienes faciliten la oferta de algún inmueble sin la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto.

Sellos

  • En los casos de transmisión de dominio de inmuebles por el Instituto de Vivienda, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Corporación Buenos Aires Sur o que posean, se constituyan, amplíen, dividan, sean reconocidos o tomados a cargo derechos reales a su favor, la base imponible estará constituida exclusivamente por el precio de venta.
  • Valor expresado en moneda extranjera:
    • Si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si este fuere superior al convenido por las partes o incierto.

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