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Intereses del pago de los Alquileres alcanzados por el IVA

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, establece que contribuyentes que se encuentren obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA, por los alquileres cobrados deberán realizar la respectiva presentación  pago de la Declaración Jurada, DDJJ, de forma mensual y el día que disponga el fisco de acuerdo al cronograma estipulado para ese cumplimiento. En los casos en que no cumpla con la obligación el día indicado deberá pagar los respectivos intereses. Cuando un inquilino abona el mes con atraso debe pagar los respectivos intereses fijados en el Contrato de Locación, dichos intereses al igual que el pago del mes, se encuentran alcanzados por el IVA, por lo tanto corresponde que sean debidamente facturados. Según lo que establece […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, establece que contribuyentes que se encuentren obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA, por los alquileres cobrados deberán realizar la respectiva presentación  pago de la Declaración Jurada, DDJJ, de forma mensual y el día que disponga el fisco de acuerdo al cronograma estipulado para ese cumplimiento. En los casos en que no cumpla con la obligación el día indicado deberá pagar los respectivos intereses.

Cuando un inquilino abona el mes con atraso debe pagar los respectivos intereses fijados en el Contrato de Locación, dichos intereses al igual que el pago del mes, se encuentran alcanzados por el IVA, por lo tanto corresponde que sean debidamente facturados.

Según lo que establece el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, IVA, en su artículo Nº 24,   cuando como consecuencia del incumplimiento en el pago de la operación gravada, se generen intereses resarcitorios y/o punitorios, el perfeccionamiento del hecho imponible atribuible a los mismos se producirá en el momento de su percepción.

En relación al IVA la normativa vigente establece que se encuentran eximidas de facturación los siguientes supuestos:

  • Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
  • Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias.
  • Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
  • Restantes locaciones, con excepción de que se trate de inmuebles destinados para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.

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