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Aplicativo de Ganancias y Bienes Personales para Declarar el 15% de las Compras en el Exterior con Tarjetas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.439, publicada en el 5 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial, reglamentó el nuevo aplicativo que permite la liquidación para el computó del 15% retenido por las compras en el exterior con tarjetas, crédito y débito. La nueva normativa aprueba el programa unificado denominado “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales – Versión 14”. La AFIP con este nuevo software permite liquidar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales computando la retención del 15% que rige para las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de débito o crédito. Aclarando que las respectivas declaraciones juradas se podrán presentar por Internet, transferencia electrónica de datos. El […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.439, publicada en el 5 de febrero de 2013 en el Boletín Oficial, reglamentó el nuevo aplicativo que permite la liquidación para el computó del 15% retenido por las compras en el exterior con tarjetas, crédito y débito. La nueva normativa aprueba el programa unificado denominado “Ganancias Personas Físicas- Bienes Personales – Versión 14”.

La AFIP con este nuevo software permite liquidar el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales computando la retención del 15% que rige para las compras realizadas en el exterior a través de tarjetas de débito o crédito.

Aclarando que las respectivas declaraciones juradas se podrán presentar por Internet, transferencia electrónica de datos.

El aplicativo unificado entre las modificaciones contiene la siguientes novedades:

  • Pantalla “Deducciones”: Se debe declarar la eximición del impuesto por el pago del medio aguinaldo del segundo semestre de 2012.
  • Pantalla “Participaciones de empresas”: Fue agregado el campo “Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las amortizaciones del período en el caso de participaciones de empresas de 3° categoría, y el importe resultante se trasladará automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.
  • Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” —“Resultado Neto de 3° Categoría”—.
    • Subpantalla “Participaciones en Empresas Fuente Argentina”: se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, para cada una de las explotaciones unipersonales del contribuyente.
  • Pantalla “Determinación del Saldo GPF”:
    • Subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta:
      • Subpantalla “Pagos a cuenta” Donde se podrá ingresas pagos a cuenta de Ganancias dispuestos por la RG Nº 3.376 (Fútbol Profesional —transferencia y/o cesiones—) y las autor retenciones, de corresponder.
  • Pantalla “Determinación del Saldo GPF”:
    • Subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: Se actualizaron las tablas de los impuestos y de los códigos de los regímenes relacionados con retenciones y percepciones, a los fines de permitir incorporar, de corresponder, las percepciones previstas en la resolución general 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con tarjeta de crédito/débito/compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
  • Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”: Fue incorporado el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” .
    • Subpantalla “Percepciones Impuesto sobre los Bienes Personales” Para el supuesto de que  corresponda incorporar percepciones establecidas por la RG Nº 3.378 y su complementaria (compras efectuadas con tarjeta de crédito/débito/compra en el exterior y/o en sitios virtuales).

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