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Información sobre el Formulario 572 SiRADIG de AFIP

Debido a la reciente incorporación del Formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, F  – 572, SiRADIG, por Internet es que la Funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mantuvo reuniones con distintas cámaras empresarias para despejar algunas dudas sobre su puesta en marcha. Los trabajadores se encuentran obligados a realizar las modificaciones hasta el día 31 de enero siguiente al año fiscal anterior, pudiendo realizarlos periódicamente. El sistema estuvo habilitado para declarar año 2012 hasta el 31 de enero de 2013 y para declarar año 2013 se rehabilitó a partir del lunes 4 de febrero de 2013. Luego de que la AFIP mantuvo dichas reuniones es que la Cámara Argentina […]

Debido a la reciente incorporación del Formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, F  – 572, SiRADIG, por Internet es que la Funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mantuvo reuniones con distintas cámaras empresarias para despejar algunas dudas sobre su puesta en marcha. Los trabajadores se encuentran obligados a realizar las modificaciones hasta el día 31 de enero siguiente al año fiscal anterior, pudiendo realizarlos periódicamente. El sistema estuvo habilitado para declarar año 2012 hasta el 31 de enero de 2013 y para declarar año 2013 se rehabilitó a partir del lunes 4 de febrero de 2013.

Luego de que la AFIP mantuvo dichas reuniones es que la Cámara Argentina de Comercio, CAC, difundió un documento con las preguntas y respuestas que se realizaron en el encuentro.

La AFIP mediante la Resolución General Nº 3.418 instauro  el SiRADIG que consiste en completar el Formulario F572 por la Web. El trabajador obligado debe informar las deducciones que el empleador debe realizarle al calcular la retención del Impuesto a las Ganancias, cuya información las Empresas la podrán ver por Internet, sustituyendo el F572 manual.

Las preguntas fueron contestadas a los empresarios por la Contadora Patricia Méndez y un equipo responsable del diseño e implementación del Régimen de la AFIP.

Trabajadores obligados a utilizar el SiRADIG:

  • Cuando la renta bruta del año calendario inmediato anterior al que se declara iguala o supera $ 250.000.- Para año 2012  la referencia seria año 2011.
  • Cuando computen las percepciones del 15% del período fiscal que se liquida.
  • Si lo decide el empleador por razones administrativas.

El Trabajador para poder utilizar el aplicativo “en línea”, que fue diseñado para reemplazar el formulario F 572, “SiRADIG” es necesario que cuente con la Clave Fiscal Nivel 2, como mínimo, debiendo informar:

  • Las Cargas de Familia.
  • Conceptos a deducir en el Impuesto a las Ganancias.
  • Percepciones sufridas según la RG Nº 3378.
  • Ingresos recibidos de otros agentes pagadores,

Consultas realizadas:

Para las deducciones el empleador debe basarse exclusivamente en la información cargada en el SiRADIG:

La norma en su artículo 5to. no detalla claramente que el empleador deba pura y exclusivamente basarse en la información que baje desde la AFIP, por lo que y hasta tanto no se aclare el criterio del organismo es de que solamente se modificó la forma en que los empleados deban informar las deducciones a su Agente de Retención, del formato de papel al formato electrónico.

Los funcionarios aclararon que en ese sentido, los principios y lineamientos que se aplicaban para el F. 572 papel se encuentran vigentes.

Es por ello que el Agente de Retención no debe quitar ni agregar ítem alguno a la información transferida electrónicamente en el F. 572 WEB presentado por el empleado.

Con el fin de establecer el umbral mínimo de $250.0000 de remuneraciones brutas percibidas por el trabajador, se deben incluir los pagos no habituales. Poniendo de manifiesto la distinción entre el apartado A y el apartado B del Anexo a la RG 2437 no surge del F. 649 con lo que aplicar esa diferenciación resultaría dificultoso.

Al criterio de la AFIP no existe tal distinción. Por lo que, se debe tomar el total de ingresos brutos que surge del F. 649 para determinar la obligatoriedad de informar a través del F. 572 WEB, incluyendo tanto a las retribuciones habituales como a las no habituales.

En los casos en que el empleador decida que por razones administrativas le resulta mas conveniente la utilización de que sus empleados utilicen el SiRADIG en lugar del papel ¿Debe ser de obligación para todos o sólo para cierta parte del personal?

El empleador puede decidir que sólo cierto rango de su personal utilice el sistema Web y el resto continúe utilizando el formulario papel. Debiendo para ello notificar fehacientemente tal decisión.

Recordamos que, para que el trabajador utilice el sistema Web deberá contar con una Clave Nivel Seguridad 2 o superior.

Además de que deberán contar con los CUIL de su grupo familiar ya que el sistema no reconoce para el año 2013  en adelante la carga de los DNI, salvo que por cuestiones de tiempo e implementación de la norma el mes de enero de 2013 se debió utilizar el sistema manual.

Para obtener el CUIL se deberá concurrir a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, y tramitarlo. Los organismo intercambian información los fines de semana, lo que quiere decir que no es “on line”.

El sistema de completar el Formulario 572 por la Web es el mismo utilizado por el formato de papel anterior, debiendo informar  todas las cargas de familia y todas deducciones a computar y cuando se produzca una modificación. Mensualmente informará los ingresos obtenidos por otros empleos, con sus correspondientes deducciones.

Las respectivas Cargas de familia se procesan por un plazo temporal, “desde” / “hasta”). Por ejemplo, si una carga de familia deja de ser tal por haber cumplido 24 años en octubre, simplemente deberá exteriorizarse que se encontraba vigente “desde” enero, “hasta” octubre.

Ante la consulta de la carga de los datos de menores de los que se tiene la tenencia, cuya deducción ha sido admitida por la AFIP,  ¿Se deben incluir en carácter de hijos?

Los funcionarios tomaron nota sobre la inquietud para incorporar en el sistema SiDARIG como posibles cargas de familia a los menores tutelados.

El trabajador debe cargar mensualmente en el SiRADIG todos los meses, el importe de las  ganancias brutas que indica el recibo de sueldo del mes que se está informando. El Agente de Retención debe computar los montos percibidos en el año calendario respectivo. Presentándose el inconveniente por la demora propia de diferentes fecha de liquidación del pagador agente de retención y de otros agentes pagadores.

Si bien existe un desfase real, no se producen cambios a la manera que ya se venia realizando con el formato papel.

El empleador no necesita constancia de lo que declare el trabajador, ya que este es el responsable de los datos que suministre en la Web. Si el trabajador deberá guardar la documentación respaldatoría informada para posible citaciones de la AFIP, debiendo guardar y conservar gran cantidad de documentos.

Salvo que se trate de un mismo liquidador que administra dos nóminas en las que se encuentre registrado el trabajador y posea los datos.

El Agente de Retención no puede modificar o complementar la información volcada por el empleado en el F. 572 Web.

Reiteramos que el empleado es el responsable sobre la información que transfirió electrónicamente y la habilitación de las deducciones es una responsabilidad propia de la AFIP que opera la aplicación y realiza los controles.

Deducciones y desgravaciones:

Honorarios médicos: Si bien el trabajador puede ir cargando la información a medida que se produzca el dato, recién al cierre del ejercicio o liquidación final, el empleador lo deberá computar.

Con este nuevo sistema la AFIP podrá identificar claramente cuando una carga de familia se declara y no corresponde, por ejemplo una madre que cobra pensión o jubilación y recibe haberes superior al Mínimo no Imponible.

Las retenciones practicadas conforme la RG Nº 3.378, 15%, corresponden su deducción cuando fue pagado el resumen de la tarjeta, ejemplo un resumen de tarjeta de crédito emitido el 28.12,12, cuyo vencimiento opera el 06.01.13 y que es abonado el 05.01.13, implica reconocer una percepción asignable al período fiscal 2013.

El descuento de esta retención realizada se debe computar anualmente con la Declaración Jurada, DDJJ, anual posterior al cierre del periodo fiscal respectivo. Tal cual, ocurre con otros pagos a cuenta contemplados en la R.G. Nº 2437 (Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios / Percepciones practicadas por la Aduana).

Los funcionarios aclararon que los empleadores deben comunicar a sus empelados que el vencimiento para declarar las deducciones en el SiRADIG vence obligatoriamente el 31 de enero del año siguiente. Para declarar el año 2012 ya venció el plazo y no existe prorroga, aún en los casos en el que el empleador no pudo avisarle tal circunstancia, por cualquier motivo que fuere.

Cuando el trabajador realice cargas en el sistema con posterioridad a que el empleador bajo los datos, se aclaró que el sistema SiDARIG trabaja dentro de cada período fiscal por ACUMULADO. Pro lo tanto, el Agente de Retención bajará en cada oportunidad los datos acumulados hasta ese momento. Pudiendo consultar las DDJJ presentadas por las empleados de diversas formas temporales.

Los empleadores tendrán la información cargada por el trabajador en el mismo momento my dispondrá de la información aún en los casos en que dicha información no la utilice para esa liquidación, sino que sea para el cálculo anual como son; las prestaciones médicas, percepciones sobre consumos en el exterior, impuesto débitos y créditos computable.

Se considera fecha tope para los trabajadores obligados a presentar SiDARIG para periodo fiscal 2013 el 31 de enero de 2014,  si presenta información el 15 de enero de 2014 no se tendrá en cuenta.

Los empleadores para bajar la información del SiDARIG deben manejarse con el formato XML o PDF, pero los técnicos en sistemas de AFIP informaron que a través de una herramienta informática denominada XSLT, se pueden filtrar los datos de los archivos obtenidos del organismo fiscal relevantes para su importación a las bases de datos fuente para el cálculo del tributo.

7 comentarios en “Información sobre el Formulario 572 SiRADIG de AFIP”

  1. maria de los angeles

    hola una consulta, trabajo en relacion de dependencia para el ministerio de Salud Publica de la Provincia de Misiones, cargue en tiempo y forma el formulario web 572, pero mi agente de retencion no lo lee segun lo que puedo verificar en la web de afip con mi clave Fiscal, en ese caso que ocurre con mi tramite?

  2. Consulta, a mi no me descuentas ganancias. debo precentarlo al 752? ya tengo realizado las cargas del 746/A que estan en presentado (tx las compras en dolares y dolares) … y hace meses. Algun consejo?? algo queme este faltando. Gracias

    1. walter

      Se puede ir entregando todos los meses o cuando se produce alguna modificación en los descuentos, pero siempre antes del 31 de enero del año siguiente ahora es 2014 para que se tengan en cuenta en el periodo fiscal 2013

  3. Estimados
    Tengo la siguiente pregunta
    Si un empleado tiene presentado un F572 en papel en el ejercicio 2012.
    El empleado esta obligado a presentar la DDJJ via online para el ejercicio 2013, pero aun no lo ha hecho.
    En base a que informacion debe ser realizada la retencion? Puede desconocerse el F 572 y calcular la retencion, sin tener en cuenta las cargas de familia y gastos deducibles oportunamente presentados?
    Tanto en casos positivos como negativos, quisiera saber la norma en que se basan.

    Esto es debido a que una empresa, desconcoce la presentacion del F572 en papel en el mes de noviembre de 2012, y hace las retenciones deduciendo solamente Minimo no imponible y deduccion especial.

    1. Eve

      NO, el empleado esta obligado a utilziar el Fromualrio Web 572. Salvo para la liquidacion de enero 2013. Esta obligado a presentar el electronico durante todo el año 2013 y a los fines del ajuste anual en enero de 2014.

      El empleador debe notificar fehacientemente esta circunstancia a sus trabajadores

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