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Liquidación del aguinaldo

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral. Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se […]

El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley  Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.

Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:

  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias

Los  rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
  • Tickets

Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.

Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.

Como se realiza el cálculo:

        SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2

      ejemplo:  mejor remuneración   $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo

       SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO

   Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados

     ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-

    ((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo

El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.

 El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.

Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-

Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.

794 comentarios en “Liquidación del aguinaldo”

  1. Hola soy Marcela,el 21 de octubre 2015 pedi licencia para cirugia ,me tenia que presentar a trabajar el 13-12-15 un dia antes me torci el pie en la vereda de mi casa y me fracture el perone estuve de licencia hasta el 27 de enero 2016 ,mi ‘??? es me coresponde aguinaldo completo del segundo semestre del 2015 o proporcional ? .El sueldo me lo abonaron completo,gracias

  2. Estuve de licencia por accidente in itenere bajo ART desde mediados de julio reintegrandome a fines de noviembre, mi mejor remuneración semestral fue precisamente la de diciembre pero lo percibido como aguinaldo es una tercera parte de lo que correspondería según lo percibido en diciembre. Es correcto que me hayan descontado algo? Muchas gracias

    1. Esteban Generalmente cuando pagan los sueldos las ART cobras mas, ya que va la parte proporcional del aguinaldo, pero para estar seguro tenes que preguntarlo en la compañía de seguros

    1. Mariana, si estabas de licencia sin goce de sueldo no cobras aguinaldo pero si te pagaron algún mes desde julio a diciembre, si cobras el proporcional

      1. Se me esta x agotar la licencia medica y me pronosticaron otra enfermedad y posible operacion,me corresponde licencia con goce de haberes o entra en la reserva de puesto de trabajo?

      2. Ruben Deberías demostrar fehacientemente que se trata de otra enfermedad y no alguna derivada ya que de todas maneras es enfermedad si podes volve a trabajar y luego declaras la enfermedad para saber que ya podrías reincorporarte por la enfermedad anterior??

  3. Buenas tardes estuve con art , me dieron alta con incapacidad ,aunque debían operarme nuevamente ,(osea me mala praxis) ahora voy a operarme con mi obra social ,mi consulta es la siguiente , dado a que he estado con art desde principio de año y ahora comencé con boleta medica , y tengo hasta diciembre al menos ,por mi rehabilitación , me va corresponder cobrar sac? Y lo otro el cobro por zona fría es variable o expresamente el 30% de mi básico?.
    Les agradeceré la respuesta.

    1. Jorge

      Mientras te paga la ART todos los meses te paga sueldo y proporcional SAC si el sueldo te lo paga el empleador te tiene que liquidar el aguinaldo

  4. Hola una consulta yo trabajo temporariamente los primeros días d abril nos hacen la liquidación final pero en abril trabajamos. 5 días de post. Temporada nos corresponde en julio aguinaldo x eso 5 días? Gracias

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