Liquidación del aguinaldo
El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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757 respuestas to “Liquidación del aguinaldo”
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[757] Comentarios
19 diciembre 2010 a las 9:24 pm
Maria
Legalmente no le corresponde ya que no trabaja 4 horas como minimo 4 dias a la semana, pero le podrías pagar algo extra. Aguinaldo siempre se calcula mejor sueldo divido 2 por los dias trabajados dividido 180. Tu caso para hacertelo mas sencillo es mejor sueldo dividido 2 y lo volves a dividir por 2, ya da lo mismo es jsuto la mitad de la mitad, entendiste?
19 diciembre 2010 a las 8:02 pm
Estimada Graciela,
Tengo una sra que trabaja en casa desde Octubre. Trabaja por horas, en gral viene 3 veces x semana 3 hs cada vez, aunque algunas pocas veces trabaja 4 hs, 4 veces x semana.
Ella no esta en blanco, y esta cubriendo el reemplazo de otra sra que esta de lic por maternidad.
La pregunta es: le corresponde aguinaldo? En tal caso, cómo se calcula?
Muchas gracias y feliz año!
María
17 diciembre 2010 a las 7:06 pm
Vero
$2107.43
http://www.econoblog.com.ar/9473/salario-del-servicio-domestico-noviembre-de-2010/
17 diciembre 2010 a las 4:12 pm
Johana
Tengo las planillas Excel para liquidar el aguinaldo, sueldo de noviembre y diciembre no probaste calcularlo con ellas?
17 diciembre 2010 a las 3:28 pm
Hola queria consutar a que se debe que mi emplador me deposite de aguinaldo $750 cuando mi mejor sueldo fue de $3400. Trabajo en comercio
16 diciembre 2010 a las 9:26 am
Hola, tengo una empleada con cama de lunes a sabados hasta las 11 de la mañana.Sus tareas son limpieza, cuida a los chicos, planchado, cocina. Quisiera saber cuál es el salario que le corresponde con el aumento del 23% Muchas gracias
15 diciembre 2010 a las 3:57 pm
Verónica
Cual es tu pregunta? Necesito la pregunta completa
15 diciembre 2010 a las 11:13 am
Hola, perdón, es empleada con cama, limpieza, cuida a los chicos, a su vez hay una persona que la ayuda 3 veces por semana que plancha y hace limpieza profunda. Trabaja de lunes a viernes
14 diciembre 2010 a las 9:52 pm
Veronica
Tenes que hacer la pregunta completa, que tareas realiza?
14 diciembre 2010 a las 9:10 pm
Hola Quisiera saber con el aumento del 23% el minimo para una empleada con cama de lunes a viernes. cuánto es? Gracias
12 diciembre 2010 a las 8:06 pm
Sandra Beatriz
Legalmente no te corresponde, si ella quiere te paga pero no entras denrto del regimen de servicio domestico, ya que no trabajas como minimo 4 horas 4 dias
12 diciembre 2010 a las 12:43 pm
Hola, trabajo en casa de una abuela de cocinera 3 hs por dia (de lunes a sabado), estoy en negro y me paga por mes $650, me corresponde cobrar aguinaldo y cuanto seria?
5 diciembre 2010 a las 10:53 am
aldana
Lo cobras proporcional hasta el día que trabajas,lo paga el empleador. Mientras cobras licencia por maternidad no se cobra aguinaldo ya que se considera Salario Familiar
3 diciembre 2010 a las 8:50 pm
mi licencia por maternidad comienza a mediados de diciembre, el aguinaldo, me lo debe pagar la empresa o Anses? lo cobro completo o proporcional??
19 noviembre 2010 a las 3:35 pm
sivia noemi
Todavia no dan las fechas
19 noviembre 2010 a las 12:29 pm
quisiera saber cuando se enpiesa a cobrar el aguinaldo de pensionados en el mes de diciembre
5 noviembre 2010 a las 9:47 pm
emma
Porporcional al tiempo trabajado el calculo es 3.000/2=1500 x 127 / 180=$1058
5 noviembre 2010 a las 8:10 pm
si comeze a laborar desde el día 23 de agosto de 2010 con un sueldo mensual de tres mil pesos me corresponde obtener aguinaldo y cuánto
24 octubre 2010 a las 12:44 pm
pamela
Todo depende como hayas arreglado como inciaste el trabajo, quizas el dinero que te pagaba incluia aguinaldo, vos aceptates que te paguen en negro por eso es de acuerdo al arreglo realizado. Legalmente corresponde no solo el de junio sino tambien el proporcional del 2009 pero?¿?¿?
22 octubre 2010 a las 6:47 pm
trabajo desde ocutbre del 2009 en negro,quiero saber si puedo reclamar ahora junto con el de diciembre el aguinlado de junio pasado? ya q hoy pedi a mi empleador me empieze a abonar el aguinaldo quieor saber si solo me tiene q pagar en diciembre o me tien q dar retroactivo al mes de junio pasado.gano 3200 por mes