Liquidación del aguinaldo
El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Artículos relacionados
757 respuestas to “Liquidación del aguinaldo”
Páginas: « 38 37 [36] 35 34 33 32 31 30 29 28 … 1 »
Páginas: « 38 37 [36] 35 34 33 32 31 30 29 28 … 1 »

Enviar Noticia
[757] Comentarios
5 diciembre 2011 a las 10:53 pm
Hola, en Septiembre, Octubre y Noviembre he cobrado comisiones, las mismas me las liquidan en otro recibo de sueldo con sus descuentos bajo remuneración variable. La comisión más alta fue la de Noviembre.Mi pregunta es, como corresponde que me liquiden el aguinaldo. Estoy como Personal excluído del CC de trabajo. Gracias
14 agosto 2011 a las 7:23 pm
jeny
Convenio de trabajo? pegunta completa
14 agosto 2011 a las 11:03 am
hola keria saber si me corresponde aguinaldo tengo trabajando tres meses que cumpli en julio y cuanto m corresponde de aguinaldo muchas gracias .
1 agosto 2011 a las 6:07 pm
Paula
El SAC es mejor remuneración del semestre vos te referis al 2do-Aguinaldo que se cobra en Diciembre?
31 julio 2011 a las 12:07 pm
Hola, quisiera saber si la persona estuvo suspendida por falta de trabajo 10 días durante el mes de Julio por falta de trabajo en la empresa y para ese período la remuneración acordada fue menor a la habitual. Se cuenta el SAC de alguna manera en particular?
Gracias
24 julio 2011 a las 7:05 pm
gabriel
Si
22 julio 2011 a las 12:54 pm
hola,quiero saber si se descuenta tambien el aguinaldo cuando a uno le embargaron el sueldo? gracias
17 julio 2011 a las 3:19 pm
Romi
Si se lo tenes que sumar a Mayo como no Remunerativo. En realidad el dia de cobro es 4 días hábiles luego que finaliza el mes asi que te pagaron en fecha.
Te paso esta planilla excel
http://www.econoblog.com.ar/12771/planilla-excel-para-liquidar-el-aguinaldo-sac-2011/
17 julio 2011 a las 2:09 pm
Buenas! Tengo una pregunta, este mes me pagaron el sueldo, aguinaldo y retroactivo de mayo de un aumento de los empleados de comercio, la empresa donde trabaja paga todos los meses el último día hábil del mes, este mes no, pagaron el 05/07, pregunto 2 cosas: podemos estar mas de 30 días sin cobrar (cobre el 31/05 y el siguiente sueldo el 05/07)??? Y ese retroactivo que cobre ahora y le corresponde a mayo, se lo tengo que sumar al sueldo de mayo???? Porque si es así, mi “mejor sueldo” es el de mayo y dividido 2 me da mas de lo que me pagaron de aguinaldo… Muchas gracias!!!
15 julio 2011 a las 8:50 pm
roxana
La Ley dice mejor sueldo divido dos, tanto para los mensuales como para los jornaleros. Sólo para el proporcional se divide por 180
15 julio 2011 a las 10:59 am
buenos dias. necesito saber como liquidar el aguinaldo del personal permanente por dia y el personal permanente mensual. porque los que estan por dia dicen que les tengo que pagar el mejor sueldo/2. necesito me aclare a que se refiere la ley cuando habla de semestre completo, si es a trabajar los 180 dias o a trabajar los dias habiles del semestre, como es el caso de los permanentes por dia. gracias.
espero su respuesta
6 julio 2011 a las 11:18 am
seba
No las vacaciones no gozadas no se pagan remunerativas son no remunerativas y si bien se les paga SAC sobre ese monto no se tienen en cuenta para el calculo del aguinaldo que si es remunerativo. me entendiste?
6 julio 2011 a las 11:00 am
Hola Graciela, se toma el importe de las vaciones no gozadas, incluidas en el recibo de sueldo, para liquidar el SAC.-
Gracias.-
3 julio 2011 a las 1:07 pm
diana
si te corresponde este calculo 2000/2x cantdad de dias trabajados (51) dividido 180 = igal SAC proporcional
3 julio 2011 a las 11:18 am
hola comence a trabajar el 9 de mayo mi sueldo es de $2000 me corresponde el aguinaldo si es asi cuanto seria? gracias
1 julio 2011 a las 6:02 pm
nacho
$1150
1 julio 2011 a las 10:20 am
hola, empeze a trabajar el 1 de febrero del 2011 en el estado, tengo un sueldo de $2700, quisiera saber cuanto me corresponde de aguinaldo
24 junio 2011 a las 9:54 am
Graciela, se debe liquidar el aguinaldo sobre los conecptos no remunerativos?? pertenezco al sindicato de UTGRA
26 mayo 2011 a las 6:46 pm
Luciana
No entiendo la pregunta?
26 mayo 2011 a las 5:46 pm
Hola Graciela, estuve trabajando en blanco hasta el dia 12 de enero inclusive, pero ahora estoy en una situacion media rara, esperando que me llamen para volver. Me corresponde aguinaldo? Sueldo correspondiente a enero = $1100