Liquidación del aguinaldo
El aguinaldo (SAC) es “un salario diferido”, lo que significa que devenga día a día y se abona en dos épocas del año expresamente fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Originalmente consistía en un pago voluntario que los empleadores privados efectuaban a sus dependientes con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Su denominación de “anual” es histórica y proviene del Decreto Ley Nº 33.302/45 que lo concibió como una remuneración de pago anual, siendo la Ley Nº 17.620/68 la que lo transformó en pago semestral.
Para calcularlo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. Ejemplo los rubros que se detallan a continuación:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
Los rubros que no tengan carácter remunerativo no integran la base de cálculo. Ejemplo los siguientes:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
- Tickets
Su liquidación se realiza en los meses de junio y diciembre de cada año, aplicándose el régimen de Ley Nº 23.041/84 y decreto reglamentario Nº 1078/84. Como Tiempo trabajado se interpreta el periodo en que el trabajador prestó servicios o por alguna causa se encontró eximido de hacerlo (licencias por enfermedad, accidentes o vacaciones), siempre y cuando por el se devengo alguna remuneración.
Las licencias que no generen derecho al cobro de remuneración (licencias por maternidad, periodo de excedencia alguna sin goce de haberes o reserva de puesto de trabajo) no se considera tiempo de trabajo.
Como se realiza el cálculo:
SI TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Tiempo trabajado: semestre completo, Mayor remuneración del semestre dividida 2
ejemplo: mejor remuneración $ 3600.- /2 = $ 1800.- pago del aguinaldo
SI NO TRABAJO TIEMPO COMPLETO
Mayor remuneración del semestre dividida 2, dividido por la cantidad de días del semestre, por la cantidad de días trabajados
ejemplo trabajador ingreso a la empresa 20/09/2007, mejor remuneración $ 3600.-
((3600.-/2) / 182) x 100 = $ 989,00 pago de aguinaldo
El aguinaldo se considera remuneración, por consiguiente corresponde aplicar todas las contribuciones y aportes previsionales.
El aguinaldo corresponde el pago a toda persona que presta servicios en relación de dependencia, sin tener en cuenta la forma de contratación (plazo fijo, eventual, temporada, etc). Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter remunerativo por lo tanto no corresponde el pago de aguinaldo sobre las mismas.
Cálculo del aguinaldo para otros rubros, preaviso, reintegro del mes, indemnización por antigüedad, etc. se aplica el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo
Art. 121 LCT: Define el aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el art. 103 de la LCT, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.-
Art. 103 LCT: A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
El empleador debe al trabajador la remuneración aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
Artículos relacionados
757 respuestas to “Liquidación del aguinaldo”
Páginas: [38] 37 36 35 34 33 32 31 30 29 28 … 1 »
Páginas: [38] 37 36 35 34 33 32 31 30 29 28 … 1 »

Enviar Noticia
[757] Comentarios
8 enero 2013 a las 2:40 pm
Vanina
El retroactivo tenes que prorraterlo cada importe al mes que corresponda, ejemplo si en septiembre te pagan un retroactivo de julio y agosto, tenes que sumar el importe del retroactivo de julio en dicho mes y el de agosto en agosto, septiembre tomas solo la remunareación de septiembre. Me entendes?
8 enero 2013 a las 2:27 pm
Buenas tardes. Mi consulta es referida a un item que tengo en el mes de JULIO que dice RETRROACTIVO. Ese sueldo es el mayor que tengo, se debe tomar ese importe? junto con el retroactivo? Desde ya muchas gracias
27 diciembre 2012 a las 2:42 pm
Alejandra
La ART paga sueldo y la parte proporcional del aguinaldo mensualmente
27 diciembre 2012 a las 9:00 am
Hola, estoy con licencia medica desde el 15/06/2012 por un accidente, el sueldo me lo esta pagando la ART me esta pagando el sueldo, el aguinaldo quien y como me lo deben pagar?
muchas gracias y saludos
4 diciembre 2012 a las 10:53 am
patricia
No
4 diciembre 2012 a las 1:34 am
quiero saber si cobrando el fondo de desempleo tengo que cobrar aguinaldo relacionado con el mismo. gracias
12 noviembre 2012 a las 10:03 pm
esthela
Prestaciones no entiendo
12 noviembre 2012 a las 5:33 pm
yo tengo nueve meses en la empresa se me calcula el año completa para efectos de las prestaciones en donde aparece
15 septiembre 2012 a las 4:20 pm
kathy
No se cual es la reglamentacion laboral en Chile, si alguien lo sabe puede contestarle
15 septiembre 2012 a las 4:18 pm
quisiera saber si tengo derecho al agilnaldo si estoy con licencia postnatal sali con licencia se prenatal a fines de marzo y entro el octubre a trabajar yo soy de chile
26 julio 2012 a las 6:29 pm
KARINA
La Ley dice mejor sueldo dividido dos, por lo tanto si tu mejor sueldo fue con jornada completa corresponde sobre ese mejor sueldo, me explico?
26 julio 2012 a las 5:31 pm
HOLA!
TE HAGO UNA CONSULTA:
YO TRABAJE EN ENERO Y FEBRERO JORNADA COMPLETA Y EN MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO MEDIA JORNADA ¿EL AGUINALDO ME LO TIENEN QUE PAGAR POR JORNADA COMPLETA?
3 julio 2012 a las 7:22 pm
Orlando
Si te tomaste 2 días de vacaciones y 2 dias trabajados en marzo te tienen que calcular el aguinaldo sobre los 30 días de marzo
2 julio 2012 a las 11:14 pm
Las vacaciones me las tome desde el 05/03 al 01/04. Trabaje los dias 1 y 2 de marzo por los 2 dias me liquidaron $1000, por las vacaciones $5700, pero me sacaron un sac de $5200 (la mitad es 2600) y cobre $2000. Mi pregunta es si deben sumarse los dos sueldos de marzo para el SAC?, si es asi mi Sac tendria que ser de 6.700.
Cuando planteo esto a RRHH, me dicen que solo pueden tomar 24 dias trabajados, y que de ahi sacan el sac, esta bien eso?.
2 julio 2012 a las 9:29 pm
Orlando
Formula la pregunta y decime desde cuando hasta cuando te tomastes la vacaciones?
2 julio 2012 a las 8:16 pm
Graciela:
Me liquidaron de aguinaldo $2000, pero mi mejor sueldo fue en marzo, tuve 28 dias de vacaciones y mi sueldo fue de $5700, ademas trabaje dos dias en ese mes y me liquidaron $1000 mas. No me tendrian que liquidar la mitad de $6700.
Reclame y el RRHH, me dice que no puede tomar mas de 24 dias de mis vacaciones y que mi aguinaldo hay que sacarlo de ahi, eso es correcto?. Muchas gracias por tu respuesta.
1 julio 2012 a las 8:08 pm
OSCAR
SUELDO DIVIDO 2 X9 /180