Empleada del servicio doméstico

Modificaciones en el Régimen Servicio Doméstico 2013

Finalmente esta semana, la Cámara de Diputados  aprobó por  unanimidad y convirtió en Ley el proyecto que crea un nuevo Régimen del Servicio Doméstico, para hacerlo resignó el texto que ya habían votado en el año 2011 y le dieron lugar a las modificaciones que en el mes de noviembre pasado introdujo el Senado Nacional. La aprobación establece entre otras cosas una jornada que no puede excederse de las 8 horas diarias o 48 semanales, si se superan se deberá pagar horas extras y podrán acceder a las licencias todos los trabajadores. El Régimen de Servicio Doméstico contempla a los trabajos realizados en las casas particulares, prestando servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas […]

Finalmente esta semana, la Cámara de Diputados  aprobó por  unanimidad y convirtió en Ley el proyecto que crea un nuevo Régimen del Servicio Doméstico, para hacerlo resignó el texto que ya habían votado en el año 2011 y le dieron lugar a las modificaciones que en el mes de noviembre pasado introdujo el Senado Nacional. La aprobación establece entre otras cosas una jornada que no puede excederse de las 8 horas diarias o 48 semanales, si se superan se deberá pagar horas extras y podrán acceder a las licencias todos los trabajadores.

El Régimen de Servicio Doméstico contempla a los trabajos realizados en las casas particulares, prestando servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar y ahora se agrega la asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia, o quienes convivan en el mismo domicilio o con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Modificaciones en el Régimen Servicio Doméstico 2013

No son considerados Trabajadores del Servicio Doméstico:

a) Contrataciones por personas jurídicas, ejemplo, empresas, sociedades, etc.

b) Que tengan algún parentesco con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos, hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.

c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.

d) Que sean exclusivamente contratadas para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.

e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.

Se excluye expresamente a quienes, realicen además de las tareas domésticas, otros servicios ajenos a la casa particular y hogar familiar, como por ejemplo, actividades o empresas de su empleador, limpiar el hogar y oficina.  De suceder se presumirá la relación laboral ajena al Servicio Doméstico.

Jornada Laboral, Licencias y Horas extras:

La jornada Laboral no podrá exceder de 8 horas por día o 48 semanales. La distribución en la semana podrá ser desigual, pero no podrá exceder las 9 horas diarias. De exceder dichos límites, se le deberá abonar horas extras.

Horas extras: Cuando el trabajador preste horas suplementarias, se le deberán pagar con un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

El descanso Semanal será de 35 horas corridas a partir del día sábado a las 13 horas.

Vacaciones Anuales: Las vacaciones se deberán otorgar entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo, no pudiendo ser dadas en cualquier época del año. Deberán comenzar un día lunes o primer día hábil; su inicio deberá notificarse con 20 días de anticipación

Si vence el plazo y el empleador todavía no notificación a su dependiente del goce de las mismas, el trabajador podrá ejercer, previa notificación fehaciente, su goce de licencia de modo tal que finalice antes del 31 de mayo.

La cantidad de días de vacaciones será la siguiente:

  1. 14 días cuando la antigüedad sea entre 6 meses y antes de los 5 años.
  2. 21 días cuando la antigüedad sea entre 5 y 10 años.
  3. 28 días cuando la antigüedad es de entre 10 y 20 años.
  4. 5 días cuando la antigüedad supere los 20 años.

Las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.

Licencias especiales: Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias:

  • Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días corridos.
  • Por matrimonio, 10 días corridos.
  • Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos.
  • Por fallecimiento de hermano, 1 día.
  • Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de10 días por año calendario.

Maternidad: Esta licencia se encontrara incluida en el régimen de las Asignaciones Familiares, según establece la Ley  Nº 24.714. Que dice que, la trabajadora gozará de una licencia obligatoria 45 días corridos antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior. En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.

Enfermedad: Enfermedades inculpables, no vinculadas al trabajo, se establece:

  • Licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años.
  • Licencia paga de 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.

Los trabajadores, salvo casos de fuerza mayor, estarán obligados a dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, o en la primera oportunidad en que le fuere posible hacerlo.

Cuando se contraten a más de una persona de una misma familia se le deberá establecer los sueldos individuales.

Periodo de prueba: Se fijan los primeros 30 días de la relación laboral, para personal sin retiro y de 15 días efectivos trabajados, siempre y cuando no supere los 3 meses,para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

Categorías profesionales. Quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentación respectiva o a las que se fijen mediante convenio colectivo.

Menores de edad: No se podrá contratar a menores de 16 años. Trabajadores de entre 16 y 17 años deberán presentar un certificado de aptitud física. Y la jornada laboral no podrá superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales. No podrán contratarse bajo la modalidad sin retiro.

Ropa y elementos de trabajo: Los trabajadores tendrán derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo.

Alimentación: Los empleados tendrán derecho a requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición. Se les deberá otorgar desayuno, almuerzo, merienda y cena, según corresponda en cada caso.

Seguro de Riesgo del Trabajo: Se les deberá contratar un seguro de riesgo de trabajo, que cuente con «un seguro por los riesgos de accidentes laborales a favor de la empleada doméstica.

Descansos: Para el personal sin retiro se establece un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, y de tres horas al mediodía, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes. Personal con retiro, deberá mediar, entre cada jornada una pausa de 12 horas corridas como mínimo.

Determinación del salario: El Salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.

Mientras tanto, que no entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.

El pago de los sueldos se deberá realizar antes del cuarto día hábil, y de jornalizados o semanales, será según se convenga.

Extinción del contrato de trabajo: El personal con «cama adentro» deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.

La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.

Extinción del contrato e indemnizaciones:

Embarazo: Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar el embarazo y el nacimiento.

En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Matrimonio: se presume, salvo prueba en contrario, que el despido del trabajador despedido fuera por el casamiento cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre y cuando haya sido notificado fehacientemente.

En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Preaviso: Plazos para disolver la relación laboral:

Trabajador: Deberá avisar 10 días corridos antes.

Empleador:

  • Antigüedad inferior al año preavisar con 10 días corridos.
  • Antigüedad superior al año preavisar con 30 días corridos.

Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.

El personal sin retiro o con cama, durante el plazo de preaviso gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.

Extinción del Contrato Laboral: El contrato podrá extinguirse:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.

b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.

c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.

d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.

f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.

g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.

h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.

i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

Indemnización por antigüedad o despido: En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base antes expresada. Además en los casos de personal no o de modo deficiente registrado se establece una indemnización doble.

Registro del Personal: Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal.

9 comentarios en “Modificaciones en el Régimen Servicio Doméstico 2013”

  1. Hola,querría hacerte una pregunta, antes de la ley del año 2013, parientes como madre e hija, podían estar bajo el régimen de servicio doméstico ??

  2. Hola Graciela,
    En el caso de la licencia por enfermedad cuando la empleada tiene menos de 5 años de antigüedad, es claro que le corresponden hasta 3 meses de licencia paga. Ese pago, ¿lo debe hacer el empleador o hay manera de trasladar ese costo a Anses o a la ART? (no se trata de enfermedad provocada por la actividad laboral).

    Gracias!

  3. Graciela; tengo en claro los cambios en Indemnizaciones. Yo tengo una niñera desde junio de 2010 aprox y tenemos acordado tenerla un par de años más. El tema es; la indemnización se calcula según la nueva ley por todo el tiempo trabajado?, o se desdobla con el regímen anterior hasta marzo 2013 y lo posterior con la nueva ley? No es que las leyes no son retroactivas? Gracias anticipadas por tu respuesta!! sds

  4. Hola Graciela,
    En el caso de tener una domestica una vez por semana 4 horas, ¿como debo proceder ahora?. ¿Cuanto es la hora en blanco y se empieza a usar el F102 para estos casos?. Desde ya muchas gracias por tu tiempo.

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