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AFIP Aumentó a un 20% las Retenciones a las Compras con Tarjetas y viajes al Exterior

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.450 publicada el 15 de marzo de 2013 en el Boletín Oficial, aumentó un 5% más y elevó a un 20% las retenciones en las compras de paquetes turísticos, pasajes aéreos y compras al exterior. El Gobierno con estas medidas intenta desalentar viajes y compras en el extranjero, desde septiembre del año pasado que aplica, según manifestó Ricardo Echegaray es por que se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias. La AFIP aumentó aun 20% las retenciones a las compras con tarjetas y viajes al exterior, es para todas las operaciones realizadas afuera y dentro de la República Argentina, ya sea servicios, compras online en moneda […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.450 publicada el 15 de marzo de 2013 en el Boletín Oficial, aumentó un 5% más y elevó a un 20% las retenciones en las compras de paquetes turísticos, pasajes aéreos y compras al exterior. El Gobierno con estas medidas intenta desalentar viajes y compras en el extranjero, desde septiembre del año pasado que aplica, según manifestó Ricardo Echegaray es por que se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias.

La AFIP aumentó aun 20% las retenciones a las compras con tarjetas y viajes al exterior, es para todas las operaciones realizadas afuera y dentro de la República Argentina, ya sea servicios, compras online en moneda extranjera.

Además, ahora amplió la misma percepción a las compras de paquetes turísticos y servicios de transporte en el extranjero que se hagan desde la Argentina, aunque la factura se pague en pesos y en efectivo.

Las entidades bancarias cobran en lugar del 15% como lo venían haciendo un 20% a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, medida que según argumenta el titular de la AFIP:

  • en base a las «serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes».
  • en algunos casos se instalaron «verdaderos ‘fugaductos'» (sic) en supuestas compras de paquetes turísticos por parte de particulares que no terminaban viajando. Y que, por eso, «es necesario implementar un marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones cambiarias».

La normativa en su primer articulo fija las operaciones que se encuentran alcanzadas por la percepción del 20%; todas las compras, pagos de servicios y adelantos en efectivo efectuadas en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra administradas por entidades del país; las compras online en moneda extranjera; y las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Para las operaciones originalmente en dólares, el 20% se cobra sobre teniendo en cuenta la cotización oficial.

En tanto el articulo segundo amplia al régimen de percepción a las entidades que deben aplicarlo, entre las que se encuentran, las entidades emisoras de los plásticos para los gastos en el extranjero y las compras online y en los casos de paquetes y servicios turísticos, la retención deben hacerla las agencias de viajes y turismo y las empresas de transporte terrestre que los vendan, debido a que ahora, se incluyeron dentro de las percepciones a paquetes turísticos en el exterior que se compren desde la República Argentina en pesos aún cuando los mismos se paguen en efectivo, ya que no está aclarado lo contrario.

Dibujo econoblog 3

La medida indica que esta percepción se toma como un pago a cuenta en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Los trabajadores en relación de dependencia deben indicar a sus empleadores los importes retenidos en sus resúmenes a través del Formulario F572 por Internet,podrán hacerlo mensualmente  pero el empleador recién lo tendrá en cuenta en febrero cuando realice el ajuste anua, si tiene saldo a favor podrá descontar si es que presenta bienes Personales. Pero primero debe realizar obligatoriamente la Declaración de Ganancias y generar un saldo a favor que podrá deducir de Bienes Personales.

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