Computadora con logo de la AFIP

Compras con Tarjetas pagaran Recargo del 20% desde el 1º de Marzo de 2013

La Resolución General Nº 3.450 que emitió la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en la cual se aumenta del 15% a un 20% la retención para las compras y gastos al exterior, si bien se conoció esta semana, indica que se debe tener en cuenta para la percepción la «fecha de cobro del resumen o liquidación de los plásticos» sin importar la de adquisición del bien o el servicio, lo que significa que las compras con tarjetas pagarán el recargo desde el 1º de marzo de 2013. La retención del 20% o el dólar turista alcanzará a todos los gastos realizados con tarjetas desde el 1er. día del mes de marzo, ya que la AFIP según indicaron los especialistas […]

La Resolución General Nº 3.450 que emitió la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, en la cual se aumenta del 15% a un 20% la retención para las compras y gastos al exterior, si bien se conoció esta semana, indica que se debe tener en cuenta para la percepción la «fecha de cobro del resumen o liquidación de los plásticos» sin importar la de adquisición del bien o el servicio, lo que significa que las compras con tarjetas pagarán el recargo desde el 1º de marzo de 2013.

La retención del 20% o el dólar turista alcanzará a todos los gastos realizados con tarjetas desde el 1er. día del mes de marzo, ya que la AFIP según indicaron los especialistas en la materia, considera la fecha del cobro y no la de la compra o adquisición del bien o servicio.

Textualmente el articulo 4to. de la norma indica que:

Artículo 4:

Art. 4° – La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:

a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

b) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 1°: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

La percepción del 20% será realizada por las compras desde el exterior o por Internet con tarjetas de crédito, en la fecha del cobro de la liquidación del plástico.

Lo que significa que si alguien obtuvo un servicio o compro algo en la primera quincena de marzo,  que aún no se conocía la norma, el agente de percepción debe aplicar el porcentaje vigente  en el momento del cobro del resumen o la liquidación que generalmente se realiza a fin de mes o principio del otro.

Bajar RG Nº 3.450.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *