Trabajador de la Uocra

Se Homologó el Pago de la Suma no Remunerativa Trabajadores de Construcción, UOCRA

Trabajadores de la Construcción el Ministerio de Trabajo Empelo y Seguridad Social con fecha 20 de marzo de 2013 y bajo la Resolución Nº 327/2013 homologó el pago de la Suma no Remunerativa Extraordinaria prevista para fin de año 2012, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo, CCT, Nros. 76/75 , 577/10, 545/08 y 445/06. Corresponde que sea cobrado por los empleados activos en la fecha de la suscripción del acuerdo que se realizó el día 14 de diciembre de 2012. Esta semana se homologó el pago de la Suma no Remunerativa Extraordinaria para los trabajadores de la construcción que fue firmada en diciembre como un Bonus de Fin de año 2012. El acuerdo firmado por los […]

Trabajadores de la Construcción el Ministerio de Trabajo Empelo y Seguridad Social con fecha 20 de marzo de 2013 y bajo la Resolución Nº 327/2013 homologó el pago de la Suma no Remunerativa Extraordinaria prevista para fin de año 2012, para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo, CCT, Nros. 76/75 , 577/10, 545/08 y 445/06. Corresponde que sea cobrado por los empleados activos en la fecha de la suscripción del acuerdo que se realizó el día 14 de diciembre de 2012.

Esta semana se homologó el pago de la Suma no Remunerativa Extraordinaria para los trabajadores de la construcción que fue firmada en diciembre como un Bonus de Fin de año 2012.

El acuerdo firmado por los representantes de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas,  expresa que:

1) El pago de una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2012, para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los CCT Nº 76/75, 577/10, 545/08 y 445/06.

2) Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, fue el 14 de diciembre de 2012,  de acuerdo a las siguientes condiciones:

  • Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/08/2012: percibirán el 100%.
  • Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/08/2012 y hasta el 31/10/2012: percibirán el 75%.
  • Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/10/2012: percibirán el 50%.

3)  Los montos a percibir, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2.- serán los siguientes:

a)       A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las  siguientes zonas geográficas:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa , Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos).

b)       A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas en las siguientes zonas geográficas:

Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja , Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 2.000.- (pesos dos mil).

c)       A los trabajadores ocupados en las obras o plantas hormigoneras radicadas  en las siguientes zonas geográficas:

Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 3.000.- (pesos tres mil).

Dichos montos se abonarán en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas simultáneamente con la primera quincena de cada mes, a partir del mes de marzo fecha en que fue homologado el acuerdo respectivo.

4)  Por tratarse de una Suma no Remunerativa Extraordinaria, no deberá tomarse como incorporada a los salarios básicos ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de cese laboral y ninguna otra indemnización y/o concepto cuyo cálculo modele sobre el salario.

Tampoco esta sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo a los relativos a Obra Social, que deberán ser integrados en su totalidad.

5) El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada, será absorbida y/o compensado hasta su concurrencia con cualquier anticipo, gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado, tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial. Respecto de estas sumas no remunerativas, absorbidas y / o compensadas, cualquiera sea la oportunidad del pago, resulta de aplicación el ingreso de aportes y contribuciones con destino a la obra social.

2 comentarios en “Se Homologó el Pago de la Suma no Remunerativa Trabajadores de Construcción, UOCRA”

    1. oscar

      La noticia dice claramente que se homologó. Generalmente se homologa y publica mucho tiempo despues de ser firmado y muco empleadores no lo pagan hasta que esto suceda

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