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Montos y Categoría para los Trabajadores Autónomos desde Marzo 2013

Como ya hemos adelantado y luego de que aumentaron la jubilaciones y pensiones nacionales debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, a partir de marzo de 2013 los trabajadores autónomos deben pagar los montos con aumento de acuerdo a cada categoría. Por lo que, publicamos los importes a pagar por el devengado marzo con vencimiento en abril de 2013 y sucesivos, la mayoría de los independientes pagará una cuota mensual de $562.26. Se modifica la Cuota a pagar por los trabajadores autónomos ya  partir de Marzo con vencimiento en abril de 2013, el esquema queda conformado de la siguiente manera: Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Devengado Marzo 2013 Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2010 Categorías Importe Mensual Hasta […]

Como ya hemos adelantado y luego de que aumentaron la jubilaciones y pensiones nacionales debido a la Ley de Movilidad Jubilatoria, a partir de marzo de 2013 los trabajadores autónomos deben pagar los montos con aumento de acuerdo a cada categoría. Por lo que, publicamos los importes a pagar por el devengado marzo con vencimiento en abril de 2013 y sucesivos, la mayoría de los independientes pagará una cuota mensual de $562.26.

Se modifica la Cuota a pagar por los trabajadores autónomos ya  partir de Marzo con vencimiento en abril de 2013, el esquema queda conformado de la siguiente manera:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Devengado Marzo 2013
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2010 Categorías Importe Mensual Hasta Febrero/13 Importe Mensual Marzo/2013
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.- V $1.534.24 $1.767,13
Entre $15.001.- y $30.000.- IV $1.115.82 $1.285,19
Hasta $15.000.- III $697.39 $803,24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Comerciantes Superiores a $25.000.- II $488.17 $562,26
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Superiores a $20.000.- II $488.17 $562,26
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Comerciantes Inferiores a $25.000.- I $348.68 $401,62
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Inferiores a $20.000.- I $348.68 $401,62
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). I $348.68 $401,62
Menores de 18 hasta 21 años I $348.68 $338,87
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $294.20 $312,96
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $119.86 $138,06

Actividades Penosas o Riesgosas:

Categorías           Importes Mensual
I´ (prima)                $    439,27
II´ (prima)                $    614,97
II´ (prima)                $    878,55
IV´ (prima)               $ 1.405,68
V´ (prima)               $ 1.932,80

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