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Beneficios Fiscales de la AFIP para los Inundados

La Administración Federal de Ingresos Público, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.475, publicada en el Boletín Oficial  el día de hoy, oficializó los beneficios fiscales para inundados en Capital Federal y el Conurbano, y estableció un plazo especial de ciento veinte (120) días, para el ingresos de las obligaciones correspondientes a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos. Los contribuyentes que sufrieron los destrozos del temporal dispondrán de más tiempo para cancelar sus impuestos. La nueva normativa explica que debido a los graves fenómenos meteorológicos que sufrieron ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año, hace imposible […]

La Administración Federal de Ingresos Público, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.475, publicada en el Boletín Oficial  el día de hoy, oficializó los beneficios fiscales para inundados en Capital Federal y el Conurbano, y estableció un plazo especial de ciento veinte (120) días, para el ingresos de las obligaciones correspondientes a los Monotributistas y Trabajadores Autónomos. Los contribuyentes que sufrieron los destrozos del temporal dispondrán de más tiempo para cancelar sus impuestos.

La nueva normativa explica que debido a los graves fenómenos meteorológicos que sufrieron ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año, hace imposible que puedan pagar y cumplir en términos y formas sus obligaciones a la AFIP, por lo que otorga un plazo de 120 días.

La AFIP suspende por 120 días corridos las ejecuciones fiscales para los contribuyentes de las zonas afectadas por el temporal.

“las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense”.

«El pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente».

“Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).”

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