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Se Oficializó el Aumento en las Asignaciones Familiares, Jubilaciones y Beneficios Sociales – Zonas Inundadas

El Estado Nacional a través del Decreto Nº 390/2013 publicado hoy en el boletín Oficial, oficializa el aumento en las asignaciones familiares para los inundados. La normativa establece que, excepcionalmente y por el término de noventa (90) días, se duplica el monto actual de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y la Universal, además de aumento en las jubilaciones, pensiones, fondo de desempleo. El Gobierno debido al gran temporal ocurrido los primeros días del mes en curso que trajo como consecuencias inundaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, […]

El Estado Nacional a través del Decreto Nº 390/2013 publicado hoy en el boletín Oficial, oficializa el aumento en las asignaciones familiares para los inundados. La normativa establece que, excepcionalmente y por el término de noventa (90) días, se duplica el monto actual de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y la Universal, además de aumento en las jubilaciones, pensiones, fondo de desempleo.

El Gobierno debido al gran temporal ocurrido los primeros días del mes en curso que trajo como consecuencias inundaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y que generó grandes pérdidas económicas y el fallecimiento de numerosas personas, informó que otorgará beneficios para los inundados.

La normativa establece, excepcionalmente y por el término de 90 días, un suplemento equivalente al 100% de la cuantía actual de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia.

También se duplica por 90 días la cuantía actual de la asignación universal por hijo para Protección Social, la prestación por desempleo y de la asignación por embarazo para Protección Social.

Textualmente el Decreto Nº 390/2013 establece excepcionalmente y por el término de noventa (90) días:

un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

Esta norma será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de marzo de 2013.

En su artículo 6to. establece que se le otorgará:

un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 4.330.-) .

Este suplemento excepcional será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de 2013 y no será susceptible de descuento alguno.

El artículo 7mo. indica que los mencionados suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
  • b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES.
  • c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 30/13, para marzo de 2013.

Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1° y 2 de abril de 2013 y que residen en las zonas que y que la encargada de determinarlas queda en las manos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Debiendo dictar la normas complementarias y aclaratorias y la ampliación a zonas aledañas a las áreas afectadas de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.

El anexo del decreto detalla las zonas inundadas:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA MATANZA

Virrey del Pino – B° Esperanza: cuadrante formado por las calles Corrales, Ricardo Wagner, Reman, E. Noel, Uriel y el río Matanza.

Virrey del Pino – B° San Pedro: cuadrante formado por las calles Molina, Arena, Uriarte y el río Matanza.

Virrey del Pino – B° El Sol: cuadrante formado por calles Uriarte, Colastine, Río de la Plata, Manzanares y el río Matanza..

Virrey del Pino – B° Los Alamos: triángulo formado por el Arroyo Morales, el Río Matanza y Valle Armonía.

González Catán: Cuadrante formado por las calles Federico P. Russo, Tarija, Lorenzini y el río Matanza.

Laferrere – B° Luján: cuadrante formado por las calles Estanislao del Campo, Saraza, Comodoro Py y el río Matanza.

Laferrere – Barrios Don Juan y La Loma: cuadrante formado por calles Estanislao del Campo, Estomba, Federico Russo y el río Matanza.

Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles: Forest, Campion, Cucha Cucha y Arozarena.

Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Cárdenas, Vías del Ferrocarril General Belgrano, San José y Pinedo.

Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Riobamba, Defensa, Humahuaca y Ayacucho.

Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Camino de Cintura (Monseñor Bufano), Guanella, Artilleros y calle vecinal sin nombre paralela a Pirán 150 metros hacia el noroeste.

Aldo Bonzi – cuadrantes formados por la Autopista Ricchieri, Namuncurá, Camino de Cintura y calle vecinal sin nombre paralela a Metán 50 metros al sudeste.

Aldo Bonzi – cuadrantes formados por las calles Libertad, General Nazar, Arozarena y Artilleros.

Ciudad Evita – Circ. III Sección V: Cuadrante formado por las calles El Hornero (R. 21), El Halcón, La Carqueja y Camino de Cintura (Monseñor Bufano).

Barrio Los Complejos: Cuadrante formado por las calles La Quila, Avda. Crovara, el Hornero y Camino de Cintura, de los Complejos (monoblocks) se inundaron los complejos 17, 18 y 19, sobre Camino de Cintura.

Barrio Villegas: Cuadrante formado por las calles Las Orquídeas, Cristianía, Los Junquillos y El Pindo. Triángulo formado por Avda. Crovara, calle 200 y arroyo La Frontera. Calle Cristianía desde Los Lirios hasta Ruta 21. •

PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN

Villa Maipú: delimitada por la Av. Gral. Paz, Av. de los Constituyentes, vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre y Diagonal 62 Sáenz Peña.

Villa Hidalgo: delimitada por Brigadier Gral. Juan Manuel de Rosas, Sarratea, Camino del Buen Ayre y Calle 41 Italia.

Barrio Independencia: delimitada por Av. Brigadier Juan Manuel de Rosas, Diagonal 75 Artigas, Calle 3 y vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre.

CIUDAD DE LA PLATA

Casco Urbano Zona Norte: entre calle 20 a calle 4 y Avenida 32 a calle 35, y calles 8 a 10 y 35 a 37. • Casco Noroeste: Barrio La Loma, calles 31 a 25 y Avenida 32 a calle 40.

Casco Oeste: calles 43 a 68 y Avenida 31 a calle 13.

Ringuelet Sur, cuenca del arroyo El Gato: entre calle 20 a calle 4 y calle 513 a Avenida 520.

Tolosa: entre Avenida 520 a Avenida 32 y calle 20 a calle 4. • Barrio San Carlos: desde calle 140 a Avenida 31 y de Avenida 38 a calle 52; calle 521 a 519 y calle 25 a 19; calle 42 a calle 52 y Avenida 131 a 149.

Los Hornos: calle 57 a 70 y calle 143 a Avenida 31.

Altos de San Lorenzo: calle 78 a calle 84 y de ruta provincial 13 (Avenida 13) a calle 15.

Villa Elvira, Barrio Aeropuerto: Calle 2 a calle 118 y calle 89 a calle 93.

Villa Elvira, cuenca del arroyo Maldonado: calle 3 a Avenida 7 y calle 91 a calle 96.

CIUDAD DE ENSENADA

Localidad del Dique para los Barrios: Autonomía, Barrio Catella, Barrio San José, Barrio La Cabecera. Calle 531 hasta calle 51 y de calle 122 a 130.

Zona Mosconi: entre Av. Mosconi hasta Güemes y de calle Vergara a Canal Oeste; Barrio Villa Detry y Barrio Villa Tranquila: calle 31 (AlemEspaña) – Margen Arroyo Doña Flora- Güemes- calle 14 bis- Remedios de Escalada- calle 10- Sargento Cabral- calle 8- Castelli (Río de la Plata).

CIUDAD DE BERISSO

Zona Delegación I (La Franja) – Barrio Universitario: desde Avenida 122 a calle 129 y de calle 1 a Avenida del Petróleo.

Zona Delegación I (La Franja) – Barrio Villa Argüello: desde Avenida del Petróleo a la Avenida Río de la Plata y de Avenida 122 a 138.

Zona Delegación l (La Franja) – Barrio Villa Progreso: desde Avenida Río de la Plata a calle 29 y de Avenida 122 a calle 128.

Zona Delegación I (La Franja) – Barrio El Carmen: desde calle 29 a calle 45 y de ruta 11 a calle 130.

Zona Casco Centro – Barrio Obrero (Barrio Martín Fierro, Barrio Kolar, Asentamiento San José Obrero): desde Avenida Mitre a Avenida Río de la Plata y desde calle 168 a la intersección de Avenida Mitre y Avenida Río de la Plata.

Zona Casco Centro Barrio – Santa Cruz: desde calle 152 a 149 y de calle 14 a calle 18.

Zona Casco Centro Barrio – Villa España: desde calle 164 a calle 161 y de calle 18 a calle 26.

Zona Casco Centro Barrio – Villa Dolores: desde calle 169 a calle 164 y de calle 26 a Avenida Mitre.

Zona Casco Centro – Barrio Villa Roca: desde calle 164 a calle 156 y de calle 26 a Avenida Mitre.

Zona Casco Centro – Barrio Villa Nueva: desde Avenida del Petróleo a calle 10 y de 146 a 138.

Zona Casco Centro – Barrio Villa Paula: desde calle 152 a calle 146 y de calle 11 a calle 14.

Zona Delegación II – Barrio Santa Teresita: desde calle 46 a calle 50 y de Avenida Montevideo a calle 168.

Zona Delegación II – Barrio Los Talas: desde calle 68 a calle 78 y de Avenida Montevideo a calle 173.

Zona Delegación II – Barrio Los Talas Rural: desde calle 103 a calle 112 y de Avenida Montevideo a calle 173.

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Barrio Villa Urquiza: entre las calles Pedro Ignacio Rivera, Avenida Triunvirato, La Pampa y Rómulo Naón.

Barrio Saavedra: entre Av. Ricardo Balbín, Crisólogo Larralde, Avenida Cabildo y Deheza y entre las calles Andonaegui, Crisólogo Larralde, Pellegrini y Aizpurua.

Barrio Villa Pueyrredón: entre Av. General Paz, Campana, Av. Del Fomentista, Av. Albarellos y Av. Constituyentes. • Barrio Villa Devoto: entre la Av. General Paz, Obispo San Alberto y Campana.

Barrio Villa Mitre: entre Av. Alvarez Jonte, Av. San Martín, Donato Alvarez, Andrés Lamas, Alejandro Magariños Cervantes y Condarco Barrio Cildañez: entre las calles Dellepiane, White, Zuviría y Homero.

Barrio de Floresta: polígono entre calles Camarones, Segurola, Arregui y Cervantes.

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