Empleada del servicio doméstico

Pasos a Seguir por los Empleadores del Servicio Doméstico antes del 30 de Junio de 2013

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, modificó las normas a seguir por los empleadores del Servicio doméstico, una de las cuales, indica establece que deberán inscribirse antes del 30 de junio de 2013, sin importar el nivel de ingresos mensuales. Deben aportar para su trabajador los aportes y contribuciones a las Obras Sociales, jubilación y una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART. Debiendo mantener las escalas de horas que trabajan. Por la nueva disposición de la AFIP los empleadores tienen tiempo de inscribirse como tales, hasta el próximo 30 de junio, en el sistema Simplificación Registral – Registro Especial de la Seguridad Social,  y registrar a todos sus trabajadores. Una vez ingresados los datos, la AFIP los validará […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, modificó las normas a seguir por los empleadores del Servicio doméstico, una de las cuales, indica establece que deberán inscribirse antes del 30 de junio de 2013, sin importar el nivel de ingresos mensuales. Deben aportar para su trabajador los aportes y contribuciones a las Obras Sociales, jubilación y una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART. Debiendo mantener las escalas de horas que trabajan.

Por la nueva disposición de la AFIP los empleadores tienen tiempo de inscribirse como tales, hasta el próximo 30 de junio, en el sistema Simplificación Registral – Registro Especial de la Seguridad Social,  y registrar a todos sus trabajadores.

Una vez ingresados los datos, la AFIP los validará con la información que posee, en el caso de que difieran con las base de datos, comunicará al empleador los motivos que impiden su incorporación al Registro Especial.

Otra reciente normativa de la AFIP anticipó que dará por hecho que son empleadores y tienen al menos un trabajador en s casa particular,  aquellas que ganen más de $500.000.- al año y que además, bienes personales por más de $ 305.000.-.

Lo que queda claro es que, todos los empleadores se deben inscribir y luego registrar al personal doméstico en este Registro Especial de la Seguridad Social. Por lo cual, deben contar con una “Clave Fiscal” e ingresar a la página www.afip.gob.ar, sesión Registro Especial de la Seguridad Social,  consignado los datos de su empleado/a; Nº de CUIL, Nombre y Apellido, domicilio, fecha de ingreso, salario, horas trabajadas semanalmente, obra social. El sistema otorga dos copias del trámite o alta  realizado, uno para el empleado y el otro para el trabajador.

Las escalas semanales por horas de trabajo son de 6 a 12 horas, de 12 a 16 horas y más de 16 horas, con sus respectivos importes y hasta un tope de 135.-

Las bajas de los trabajadores ya sea por despido, renuncia o cualquier otra causa también se dan a través de este Registro Especial, dentro de los 5 días corridos de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

Mientras que el Alta del nuevo trabajador se debe realizar de forma anticipada y hasta el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.

Según el Diario Clarín se pregunta ¿Quienes son los empleados de casas particulares?

La AFIP indica que: “son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales” en casas particulares y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo.

El matutino aclara que desde el fisco le adelantaron  que el  piso de 6 horas fue eliminado y la relación laboral estará vigente desde el momento en que la persona comienza a trabajar.

Los jubilados pueden prestar estos servicios indicando en el formulario F102 que son jubilados y solamente pagan el monto previsional de $35.- ya que no aportan a la obra social, por tener PAMI.

La nueva Ley del Servicio doméstico prohíbe el trabajo a menores de 16 años, los adolecentes de entre 16 y 17 años, pueden trabajar no superando una jornada laboral diaria de 6 horas  o 36 semanales, y no podrán hacerlo como personal sin retiro.

Salario Familiar.

La Ley Nº 26.844/2013 en su articulo Nº 72 ratifica que los trabajadores del Servicio Doméstico pueden cobrar la Asignación Universal por Hijo, AUH, y no pierden ese beneficio por prestar servicios en casas particulares.

Además, las trabajadoras del servicio doméstico tendrán derecho al cobro de la Asignación por Maternidad, pero se esta en espera de que la AFIP fije las alícuotas pertinentes para financiar ese beneficio.

Aportes.

Hasta que no se fije cuanto será fijada la cuota y se establezcan las prestaciones de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART, en el caso de producirse un accidente o enfermedad laboral de estos trabajadores, y la alícuota del salario familiar, los aportes continúan siendo estos:

Por cada Trabajador Activo mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 20.- $ 8.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 $39.- $ 15.- $ 24.-
16 o más $135,00 $ 100,00 $ 35.-

Trabajador mayor de 16 años y menor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 8.- $ 8.- —-
Desde 12 a menos de 16 $ 15.- $ 15.- —–
16 o más $ 60.- $ 60,00 —–

Trabajador Jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Desde 6 a menos de 12 $ 12.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 $ 24.- $ 24.-
16 o más $ 35.- $ 35.-

13 comentarios en “Pasos a Seguir por los Empleadores del Servicio Doméstico antes del 30 de Junio de 2013”

  1. MI EMPLEADA SOLO TRABAJO 2 MESES YA QUE ENVIO CARTA DOCUMENTO POR ULTIMO DIA DEL 2DO. MES
    LE CORRESPONDE ALGO MAS QUE SUELDO/SAC proporcional/vac prop.,/ y Sac s/vacaciones??

    Como no llego a los 3 meses hay algo mas que debo pagarle?

    Muchas gracias

  2. Hola quisiera, saber si me corresponde la indemizacion por renuncia! Causa tengo una bebe de 14 meses por la cual ya no puedo trabajar, mi renuncia seria en julio.
    tengo tres años de antigüedad
    32hs semanales
    Sueldo 5000
    Que me corresponde!
    Gracias!

  3. Quisiera saber cusnto m tiene q pagar mi patrona al hacerme la liquidacion xr renunciar despues d 8 meses d trabajo con un sueldo de $11400

  4. Hola, Mi empleada Doméstica quiere renunciar, Ella ahora está de licencia por Maternidad, se le termina el 30-04-2015, Ya nos anticipó que no va a seguir porque no consigue que le cuiden el Hijo.

    Que es lo que tiene que hacer Ella, y como le tendría que liquidar Yo.

    Fecha de Ingreso: 01-07-2007
    Ultimo día Trabajado : 30-04-2015 (fin de licencia por Maternidad, No?)
    Trabajaba de Lunes a Viernes 12 horas diarias
    Sueldo = $5300

    Desde ya muchas gracias

    Saludos

    Fabian.

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