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Detalles del Aumento Salarial 2013 para los Empleados de Comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, el pasado 16 de mayo, firmó con las cámaras empresarias del sector un aumento salarial 2013 del 24% a pagar en dos tramos: 14% desde el 1º de mayo y del 10% desde noviembre, ambos sobre los salarios básicos conformados al 30 de abril. Serán pagados en rubro separado como suma No Remunerativas, bajo la denominación de ·Acuerdo Mayo 2013” y mantendrán tal condición hasta el 31 de enero de 2014, donde pasaran a formar parte de los nuevos básicos, a partir de febrero de 2014. La FAECyS, firmo e acuerdo salarial 2013 para los Empleados de Comercio que pasaremos a explicar detenidamente: Artículo Primero: Se acordó un aumento salarial […]

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECyS, el pasado 16 de mayo, firmó con las cámaras empresarias del sector un aumento salarial 2013 del 24% a pagar en dos tramos: 14% desde el 1º de mayo y del 10% desde noviembre, ambos sobre los salarios básicos conformados al 30 de abril. Serán pagados en rubro separado como suma No Remunerativas, bajo la denominación de ·Acuerdo Mayo 2013” y mantendrán tal condición hasta el 31 de enero de 2014, donde pasaran a formar parte de los nuevos básicos, a partir de febrero de 2014.

La FAECyS, firmo e acuerdo salarial 2013 para los Empleados de Comercio que pasaremos a explicar detenidamente:

Artículo Primero: Se acordó un aumento salarial del 24% de todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, y a aplicar en todos los establecimientos y sus trabajadores. Dicho aumento no es acumulativo, por lo que serán ambos porcentajes aplicados sobre los básicos que fueron conformados en mayo de 2013, que surgen de sumar el acuerdo 2012 a los básicos.

  1. 14% del total acordado, desde mes de mayo de 2013.
  2. 10 % ó del 24% del total acordado, desde noviembre de 2013.

En los casos de jornadas reducidas o a tiempo parcial, el aumento será proporcional al tiempo trabajado.

Artículo Segundo: El aumento en ambos tramos será pagado como “Suma no Remunerativa”, bajo la denominación de “Acuerdo Mayo 2013”,  manteniendo esa condición hasta el 31 de enero de 2014. A partir de febrero de 2014 pasará a formar parte de los básicos, en su totalidad, o sea el 24%.

A las sumas resultantes se les deberá sumar el presentismo, articulo Nº 40 del CCT Nº 130/75.

Al momento de ser incorporadas las sumas No Remunerativas a los básicos en el mes de febrero de 2014, se les deberá sumar el porcentaje de los aportes del trabajador, a fin de que este no le resulte cobrar menor salario, y percibir el mismo sueldo de bolsillo.

Se deja aclarado que los empleadores deberán informar esta condición de No Remunerativo en el servicio de la página oficial de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, indicando este acuerdo salarial.

Artículo Tercero: Este amento aún siendo Suma no Remunerativa deberá ser tenido en cuenta para los pagos en caso de los siguientes adicionales fijos previstos en el CCT Nº130/75, excepto antigüedad, como; enfermedades, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, Sueldo Anual Complementario, SAC, horas extras, feriados.

Para el pago del SAC del primer semestre de este año el cálculo será proporcional al devengado de los meses mayo y junio.

Trabajadoras que gocen de licencia por maternidad el pago del aumento se convertirá en remunerativos, a todos los efectos,  desde el mismo momento de inicio y transcurso de la licencia. Una vez vencida la licencia el empleador deberá continuar el aumento tal cual se encuentra previsto en este Acuerdo.

Trabajadores que gocen de licencia por Enfermedades profesionales o accidentes laborales , Ley Nº 24.557, los emolumentos correspondientes del ese periodos se calcularán teniendo en cuenta las Sumas no Remunerativas que debiera percibir el trabajador. conforme lo estipulado en el Art. Nº6 del Decreto Nº 1694/2009.

Si surge una Indemnización por Despido las sumas percibidas en este Acuerdo Salarial 2013 se deberán tener en cuenta al formar la base    de los cálculos a liquidar.

Artículo Cuarto: De existir empresas que liquidan adicionales fuera de los estipulados en la CCT Nº 130/75 deberán negociar su adecuación teniendo como referencia el presente acuerdo.

Artículo Quinto: Sobre las Sumas no Remunerativas se deberán realizar aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio, OSECAC, y aportes del trabajador establecidos en los artículo Nº100 y 101 del CCT Nº 130/75.

Artículo Sexto: Solamente se podrán absorber los aumentos otorgados desde el mes de mayo de 2012 que fueron otorgados como “A cuenta de este Acuerdo”.

Artículo Séptimo: Los empleadores podrán disponer incorporar en cualquier momento estas sumas como parte remunerativa, debiendo hacerlo para todo el personal equitativamente.

Artículo Octavo: Este acuerdo Salarial 2013 tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.

Artículo Noveno: Las partes se comprometen a publicar los básicos convencionales que resulten conformes las pautas de este Acuerdo.

Artículo Décimo Primero: Se constituye una Comisión Permanente de Negociación Colectiva que se dedicará a tratar los siguientes temas:

  • Propuestas por la parte Sindical:
  1. Adicional por prestaciones laborales los días domingos.
  2. Tratamientos de Adicional establecido en el artículo 20 de la CCT Nº 130/75.
  3. Trabajos Terciarizados.
  4. Tiempo Parcial y jornada Reducida.
  5. Tareas especializadas.
  • Propuestas por Representantes Empresariales:
  1. Instrumentación del Presentismo.
  2. Licencias por Estudios.

Artículo Décimo Tercero: FAECyS se compromete a gestionar una financiación especial por deudas en concepto de cuotas sindicales a pagar en 24 cuotas a una tasa equivalente al 50% de las que percibe AFIP.

Artículo Décimo Cuarto: Se conviene con carácter extraordinario y excepcional el pago de un aporte para los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 130/75 y los beneficiados con este acuerdo, $50.- por el término que dure este Acuerdo Mayo 2013” o sea por doce (12) meses, para ser depositados a cuenta de la Obra Social de los Empleados e comercio, OSECAC.

Artículo Décimo Quinto: Se convino la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgo de trabajo específico para la actividad.

Artículo Décimo Séptimo: Si llega el tiempo de liquidar el mes o vencimiento pactados y el Acuerdo no se encuentra homologado debidamente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTEySS, los empleadores deberán abonar la sumas devengadas bajo la denominación “Pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”, los que quedaran compensados una vez homologado.

3 comentarios en “Detalles del Aumento Salarial 2013 para los Empleados de Comercio”

  1. Se pagará con carácter de No Remunerativo en forma separada bajo la denominación “acuerdo mayo 2012“. Pagándose aportes y contribuciones a la obra social y al sindicato.

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