Servicio doméstico y AFIP

Guía para completar el Recibo de Sueldo y Formulario F102/B del Servicio Doméstico

Debido a que se produjeron cambios en el Régimen del Servicio Doméstico que regía desde el año 1956, a través de la Ley Nº 26.844 y que del sueldo devengado de mayo cuyos aportes se pagan en junio de 2013, es que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, modificó el tradicional formulario F102/B que sirve para el pago de aportes y contribuciones y como recibo de sueldos y jornales de los trabajadores de casas de familia. A pedido de nuestros visitantes publicamos un guía para completar el recibo de sueldos y formulario F102/B del servicio doméstico que sirve además para el pago de los aportes y contribuciones que se deben comenzar a pagar desde junio de 2013. La […]

Debido a que se produjeron cambios en el Régimen del Servicio Doméstico que regía desde el año 1956, a través de la Ley Nº 26.844 y que del sueldo devengado de mayo cuyos aportes se pagan en junio de 2013, es que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, modificó el tradicional formulario F102/B que sirve para el pago de aportes y contribuciones y como recibo de sueldos y jornales de los trabajadores de casas de familia.

A pedido de nuestros visitantes publicamos un guía para completar el recibo de sueldos y formulario F102/B del servicio doméstico que sirve además para el pago de los aportes y contribuciones que se deben comenzar a pagar desde junio de 2013.

La primera parte del formulario F102/B sirve para realizar los aportes del mes se completa con la Clave Unificada de Trabajador, CUIL, y el periodo, mes y año.

Rubro I Corresponde ubicar la situación laboral Mensual, que se plantea según corresponda cada caso en particular, ya sea se trata de trabajadores activos, jubilados o menores de 18 años, peor mayores de 16 años.

Allí surge una de las modificaciones de la Ley ya que la relación laboral se da con tan sólo trabajar 1 hora por semana, y donde antes decía desde seis (6) horas semanales ahora se reemplazó por  “Menos de doce (12) horas.

Los aportes y contribuciones desde mayo de 2013 son los siguientes:

Trabajadores activos:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 Horas $ 20.- $ 8.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 Horas $39.- $ 15.- $ 24.-
16 Horas o más $ 135,00 $ 100,00 $ 35.-

Trabajadores Jubilados:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 Horas $ 12.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 Horas $ 24.- $ 24.-
16 Horas o más $ 35.- $ 35.-

Trabajadores Menores de 18 años y Mayores de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 Horas $ 8.- $ 8.-
Desde 12 a menos de 16 Horas $ 15.- $ 15.-
16 Horas  o más $ 100.- $ 100,00 —–

Se debe tener en cuenta que en los cuadros donde figuran aportes lo paga el Trabajador y donde dice contribuciones el empleador.

El trabajador tendrá derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, o sea, jubilación y obra social, siempre y cuando se encuentre categorizado y pagando más de dieciséis (16) horas semanales, ya sea par aun mismo o varios empleadores. Pudiendo efectivizar aportes voluntarios hasta completar la diferencia mediante el Formulario F575/B.

Además, podrá optar por ingresar a su obra social a su grupo familiar, abonando $100.- más por cada adherente, con el Formulario f575/B.

Donde dice Importe de la Obligación Mensual, se debe colocar en letras el monto a pagar.

Rubro II. Corresponde completar en el caso de pagar fuera de término ya sean intereses resarcitorios, o bien intereses capitalizados, actualmente el interés a pagar es del 3% por mes, o 0.10% diario.

La parte inferior del formulario F102/B se completa como recibo de pago, por duplicado, uno para cada parte firmado por empleador y trabajador.

Aconsejamos completar tantos como forma de pago se realice durante el mes y si son más de uno, se adjuntara al volante de pago mensual de los aportes y contribuciones.

Se puede bajar y tenerlo en la computadora y completar directamente imprimiéndolo cada vez que sea necesario, bajarlo de  aparte inferior del articulo.

En la primera parte se cargan los datos completos del Empleador, nombre y Apellido, CUIL ó CUIT, y  domicilio donde se presta servicio y los del trabajador; Apellido y Nombre, CUIL y Fecha de Ingreso.

En el Detalle del periodo se completa el Puesto Desempeñado y fechas desde y hasta cuando lo desempeño.

Modalidad de Liquidación, corresponde indicar como es el sistema del pago, diario, semanal. quincenal, mensual, etc. la cantidad de Horas pagadas y la descripción, donde podrá poner cualquier dato que necesite aclarar sobre el tema de la forma de liquidar.

En la parte de la remuneración se pone lo que se paga, ya sea el básico y en otros conceptos que se puede escribir en los reglones aclarar los adicionales, horas extras, feriados, Liquidación Final etc. Aguinaldo y vacaciones,

Se debe detallar la remuneración que percibe, básicos, otros conceptos, poner horas extras, adicionales, etc., Aguinaldo, Vacaciones, Suma total que debe coincidir con lo escrito en Letras, donde dice Son Pesos: Lugar y Fecha de Pago.

Algo muy importante y que continua vigente es el de poner los detalles del concepto que compone el tique del pago bancario de los aportes y contribuciones; Banco, cajero automático o Internet para que quede la constancia del pago.

Se debe imprimir por duplicado y firmar por ambos, trabajador y empleador, entregar el  firmado por el empleador al trabajador.

Esperando que el artículo publicado les sea de utilidad quedamos a la espera de vuestros comentarios.

Bajar Formulario F102/B

Bajar Formulario F575/B

25 comentarios en “Guía para completar el Recibo de Sueldo y Formulario F102/B del Servicio Doméstico”

  1. ESTOY TRATANDO DE IMPRIMIR FORMULARIO 102/B COMO SIEMPRE LO HACIA HASTA AHORA – APARECE UNA PAGINA EN BLANCO CUANDO SE ORDENA LA IMPRESION – DESPUES APARECE UN COMENTARIO COMENTARIO = «DISCULPE – VUELVA A CARGAR».
    ¿HAY ALGUNA NUEVA DISPOSICION O CAMBIO QUE DESCARGA QUE IMPIDA LA IMPRESION?

  2. En el importe en pesos del recibo de sueldo, va el importe neto que cobra la empleada o hay que sumarle los aportes y contribuciones? En mi caso yo le pago Neto $1800 y yo pago $39 por aportes y contribuciones
    Gracias

  3. buen dia , tengo dudas para completar el formulario 102B, en la parte del sueldo, por ejmplo, le pago 3700 de sueldo, en diciembre le pague el aguinaldo,como completo cada item? 3700 mas el aguinaldo y abajo la suma de todo eso?
    y en el caso que tengo que completar ahora, el sueldo es 3700, como se pone en vacaciones? o tengo que pagar algo extra de las vacaciones que se tomo en enero, 15 dias, les agradeceria que me ayuden por favor
    maria elena

    1. maria elena

      En elcaso del pago del aguinaldo se pone sueldo aguinaldo y abajo se suma el total En las vacaciones se pone sueldo (Importe mensual /30 x16 días) calculando que se tomo 14 días de vacaciones En la parte de Vacaciones se calcula Importe mensual /25 por los 14 días Se suma y se pone abajo Cuando se toma vacaciones cobra un poquito mas Confirmame por favor si lo entendiste?

  4. hola, por favor, quisiera saber como se completa el F102/B cuando pagamos las vacaciones, y cuanto se aporta si por ej mensualmente yo aporto $39. Van las vacaciones en el mismo formulario que hago para ese mes?. Si es muy complicado explicarlo, por favor me podrian recomendar donde encuentro el detalle de la ley por internet? muchas gracias!

    1. laura

      No es complicado se completa mes por mes no importa el pago de las vacaciones o aguinaldo lo importante que pagues mensualmente los aportes

  5. hola, en el caso de pagar el aguinaldo, el importe del mismo se llena en el formulario F102/B del sueldo de diciembre o en otro aparte? ylo que pago de aportes en ese caso, si yo normalmente pago $39, cuanto pago ese mes con aguinaldo? muchas gracias

    1. laura

      Pagas lo mismo $39 Avisale que con ese aporte si no paga ella la diferencia u otro empleador no tiene acceso a su obra social y futura jubilación

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