Monotributista con camisa de AFIP

No me Recategorice en el Monotributo ¿Qué debo hacer?

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispone que durante los meses de enero, mayo y septiembre de cada año el contribuyente adherido al Régimen Simplificado  debe realizar un estudio de los parámetros establecidos y de ser necesario realizar la recategorización en el Monotributo. Ahora bien, si paso dicha fecha y no se hizo y se encuentra mal categorizado, es necesario rectificar y modificar la situación fiscal. Ante la consulta de No me recategorice en el Monortibuto ¿Que debo hacer?, la respuesta es que lo antes posible se debe solucionar el inconveniente ya que de lo contrario ante una fiscalización se deberá pagar más ajustes. Debido a que el sistema de AFIP no permite ingresar a recategorizar fuera de […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispone que durante los meses de enero, mayo y septiembre de cada año el contribuyente adherido al Régimen Simplificado  debe realizar un estudio de los parámetros establecidos y de ser necesario realizar la recategorización en el Monotributo. Ahora bien, si paso dicha fecha y no se hizo y se encuentra mal categorizado, es necesario rectificar y modificar la situación fiscal.

Ante la consulta de No me recategorice en el Monortibuto ¿Que debo hacer?, la respuesta es que lo antes posible se debe solucionar el inconveniente ya que de lo contrario ante una fiscalización se deberá pagar más ajustes.

Debido a que el sistema de AFIP no permite ingresar a recategorizar fuera de las fechas estipuladas, se debe hacer el trámite ingresando a través de Modificación de Datos y obtener la credencial de pago que corresponde a la categoría real.

Los pasos son los mismos que para realizar una recategorización pero se deberá:

  • Ingresar a la página de la AFIP.
  • Colocar su C.U.I.T. y Clave Fiscal.
  • Ir a la opción Sistema Registral.
  • Hacer clic en la lupa:
  • Ir a “Registro tributario” // “Monotributo”.
  • En el paso 1) se debe elegir “Modificación de Datos”.
  • Paso 2) Seleccionar el CUIT.
  • Ir a Generar Declaración Jurada”
  • Luego ir cargando los datos tal como si fuera una Recategorización.
  • Por último se envía el formulario y se imprime la nueva credencial de pagos con la nueva categoría.

Si el contribuyente se debía recategorizar anteriormente al mes permitido para la modificación, que es el actual, podrá pagar la diferencia con el formulario F155, indicando los códigos como un ajuste.

Los parámetros para la recategorización a tener en cuenta son los siguientes:

Montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida en el año Alquiler Impuesto Previsional Salud
B 24.000.- 30 m2 3.300 Kw 9.000.- 39.- 157.- 100.- 296.-
C 36.000.- 45 m2 5.000 Kw 9.000.- 75.- 157.- 100.- 332.-
D 48.000.- 60 m2 6.700 Kw 18.000.- 128.- 157.- 100.- 385.-
E 72.000.- 85 m2 10.000 Kw 18.000.- 210.- 157.- 100.- 467.-
F 96.000.- 110 m2 13.000 Kw 27.000.- 400.- 157.- 100.- 567.-
G 120.000.- 150 m2 16.500 Kw 27.000.- 550.- 157.- 100.- 807.-
H 144.000.- 200 m2 20.000 Kw 36.000.- 700.- 157.- 100.- 957.-
I 200.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 1600.- 157.- 100.- 1.857.-
Montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Superficie Afectada Energía Eléctrica Consumida en el año Alquiler Anual Hasta Impuesto (*) Previsional Salud
B 24.000.- 30 m2 3.300 Kw 9.000.- 39.- 157.- 100.- 296.-
C 36.000.- 45 m2 5.000 Kw 9.000.- 75.- 157.- 100.- 332.-
D 48.000.- 60 m2 6.700 Kw 18.000.- 118.- 157.- 100.- 375.-
E 72.000.- 85 m2 10.000 Kw 18.000.- 194.- 157.- 100.- 451.-
F 96.000.- 110 m2 13.000 Kw 27.000.- 310.- 157.- 100.- 557.-
G 120.000.- 150 m2 16.500 Kw 27.000.- 405.- 157.- 100.- 662.-
H 144.000.- 200 m2 20.000 Kw 36.000.- 505.- 157.- 100.- 762.-
I 200.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 1240.- 157.- 100.- 1.497.-
J 235.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 2000.- 157.- 100.- 2.257.-
K 270.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 2350.- 157.- 100.- 2.607.-
L 300.000.- 200 m2 20.000 Kw 45.000.- 2700.- 157.- 100.- 2.957.-

Tener en cuenta que aquellos que se encuentren categorizados a partir de la categoría J deberán cumplir:

Categoría Facturación Cantidad Mínima de Empleados en Relación de Dependencia
J 235.000.- 1
K 270.000.- 2
L 300.000.- 3

Como vemos en la tabla las categorías mas altas pagan un impuesto que resulta una carga bastante pesada y habría que estudiar si es que conviene permanecer en el Régimen Simplificado o pasarse a Responsable Inscripto.

Categorías a partir de facturar más de $6.000.- al mes deben presentar la  Declaración Informativa Cuatrimestral.

Bajar Formulario F155

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