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Ya es Oficial la Ley de Fertilización Asistida

La Ley 26.862, de Fertilización Asistida, ya es oficial y fue publicada hoy en el Boletín Oficial y entrara en vigencia dentro de novena (90) días. A partir de esa fecha las obras sociales y prepagas deben cubrir las técnicas de reproducción. Recordemos que los primeros días de junio pasado y luego de permanecer estacionada por casi un año, el Senado le dio la media sanción que necesitaba, al proyecto ya aprobado en Diputados y que incorpora a los tratamientos de fertilización al Programa Médico Obligatorio, PMO. La Ley le garantiza a los futuros padres un acceso integral a recibir los procedimientos y técnicas médicos para gozar de una reproducción asistida, quedando comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, […]

La Ley 26.862, de Fertilización Asistida, ya es oficial y fue publicada hoy en el Boletín Oficial y entrara en vigencia dentro de novena (90) días. A partir de esa fecha las obras sociales y prepagas deben cubrir las técnicas de reproducción. Recordemos que los primeros días de junio pasado y luego de permanecer estacionada por casi un año, el Senado le dio la media sanción que necesitaba, al proyecto ya aprobado en Diputados y que incorpora a los tratamientos de fertilización al Programa Médico Obligatorio, PMO.

La Ley le garantiza a los futuros padres un acceso integral a recibir los procedimientos y técnicas médicos para gozar de una reproducción asistida, quedando comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

Además, se podrán incluir nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos, cuando sean autorizados por la autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.862 será el Ministerio de Salud de la Nación, y en su articulo Nº 4 se ordena que sea creado un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos.

Quedando incluidos los centros donde funcionen bancos receptores de gametos o embriones.

Invitándose a las provincias y Capital Federal «a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes» a fin de poder implementar el beneficio.

Tendrán derecho a acceder a estos procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento. Pudiendo revocar este consentimiento hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

Se encuentran obligados a proveer esta cobertura los centros del sistema público de salud, las obras sociales sindicales y las empresas de medicina prepaga.

Entre las prestaciones se incluye la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción asistida, la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.

Quedando incluidos todos los procedimientos indicados por el profesional, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación en el Programa Médico Obligatorio, PMO.

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