Trabajador de la Uocra

Aumento Salarial 2013 para Trabajadores de la Construcción – UOCRA CCT 76/75

Con fecha 30 de mayo pasado, se homologó el Aumento Salarial 2013 firmado por los representantes de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, con los representantes empresarios del sector, por medio de la Resolución S.T. Nº 643/13  y que debe ser aplicado a las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo,  CCT Nº 76/75. Donde se establece un incremento del 24% en dos tramos, 18% desde junio y un 6% desde septiembre, ambos en el corriente año. El Ministerio de Trabajo homologó el 30 de mayo de 2013 la Resolución S.T.  Nº 643/13, en virtud del acuerdo que fue suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas registrado bajo el Nº 478/13, […]

Con fecha 30 de mayo pasado, se homologó el Aumento Salarial 2013 firmado por los representantes de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, con los representantes empresarios del sector, por medio de la Resolución S.T. Nº 643/13  y que debe ser aplicado a las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo,  CCT Nº 76/75. Donde se establece un incremento del 24% en dos tramos, 18% desde junio y un 6% desde septiembre, ambos en el corriente año.

El Ministerio de Trabajo homologó el 30 de mayo de 2013 la Resolución S.T.  Nº 643/13, en virtud del acuerdo que fue suscripto entre la UOCRA y las Cámaras Empresariales respectivas registrado bajo el Nº 478/13, y se estableció lo siguiente:

Aumento Salarial 2013

1) Se estableció el aumento salarial 2013 en un 24% que se aplicará de la manera:

  • 18% sobre  los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá  a partir del 1º de Junio de 2013.
  • 6% sobre los salarios básicos de mes de agosto de 2013, que regirá a partir del 1º de septiembre de 2013.

Los mencionados aumentos se deben aplicar a las distintas categorías   previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75.

2) Se estableció el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, cuyos valores varían según las categorías del CCT Nº 76/75, y que se efectivizaran de la siguiente manera:

  1. La primera gratificación con la segunda quincena de julio del 2013.
  2. La segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto del 2013.

a) Estas Sumas no Remunerativas se pagarán como Gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y Cuota Sindical.

b) Estas Sumas no Remunerativas serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

  • A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
  • A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

3) Este aumento salarial 2013 absorben hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea  el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el CCT  N° 76/75.

4) de todas formas, entre las partes se deja expresamente establecido que la aplicación de la absorción de ninguna manera implica la reducción del nivel total de ingresos que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo 2013 por una jornada normal de trabajo, o sea sin tener computadas las horas extraordinarias.

5) Se establece que, los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación del CCT Nº 76/75 les deberán retener y por ende a depositar, a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el 1.5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, los cuales los depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Dejando aclarado, que para los trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Esto es de carácter de extraordinario y bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6) Se establece el pago de una Contribución Empresaria Extraordinaria para la realización de las acciones  sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales, a partir del 1º de junio de 2013 y por un termino de 10 meses, cada Empleador incluido en la CCT Nº76/75, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.

La cuota de esta Contribución Empresarial Extraordinaria debe ser depositada en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta N º 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

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