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Nuevo Plan de Pagos Permanente de la AFIP Agosto 2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.516/2013, publicada en el Boletín Oficial, lanzó un nuevo plan de facilidades de pagos permanente para los empleadores o para quienes facturan menos de $10 millones al año. El plan se deberá regular en cuotas  iguales o superiores a los $150.- serán mensuales, iguales y consecutivas, con una cantidad máxima de seis (6) meses y a una tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%. Ahora la AFIP lanzó  un régimen de facilidades de pago permanente, destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones. La […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.516/2013, publicada en el Boletín Oficial, lanzó un nuevo plan de facilidades de pagos permanente para los empleadores o para quienes facturan menos de $10 millones al año. El plan se deberá regular en cuotas  iguales o superiores a los $150.- serán mensuales, iguales y consecutivas, con una cantidad máxima de seis (6) meses y a una tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Ahora la AFIP lanzó  un régimen de facilidades de pago permanente, destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones.

La AFIP controlará el límite de empleador y que sus ingresos brutos no superen los $10 millones anuales, para adherir a este Plan de Facilidades de Pago, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Respecto de la calidad de empleador:
    • Personas jurídicas y sociedades de hecho:
      • Haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la Declaración Jurada, DDJJ,  del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
    • Personas físicas:
      • Haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la Declaración Jurada, DDJJ,  del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
  • Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales, no supere los $10 millones:
    • Ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las Declaraciones Juradas, DDJJ,  mensuales del Impuesto al Valor Agregado, IVA,  correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.

La normativa agrega que:

«En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión».

El régimen de facilidades de pago resultará aplicable para la cancelación, total o parcial de:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones,

Además se podrán regularizar:

  • Impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados.
  • Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Quedando excluidos del Plan los siguientes conceptos:

  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
  • Retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Impuesto al Valor Agregado, IVA,  que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
    Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
  • Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.

El Plan de Facilidades de Pago se deberá realizar:

  • Cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior  $150.-
  • Cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis (6).
  • Tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Igual que los planes anteriores desde que se implementó “Mis Facilidades” las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.

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