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Plan de Facilidades de Pago de la AFIP Permanente ¿Qué Deudas Incluir?

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº  3.516/13, publicada en el Boletín Oficial el día 1º de agosto de 2013, puso en su página Web, www.afip.gob.ar, un nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a los sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $10.000.000. Sepa ¿Qué deudas se pueden incluir?. La AFIP volvió a poner a disposición de los contribuyentes un Plan de Facilidades de Pago Permanente, que había sacado cuando puso el amplio régimen que permitió cancelar deudas en hasta 10 años. Este nuevo Plan permite que se cancelen las […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº  3.516/13, publicada en el Boletín Oficial el día 1º de agosto de 2013, puso en su página Web, www.afip.gob.ar, un nuevo Plan de Facilidades de Pago Permanente para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social aplicable a los sujetos que sean empleadores y tengan un monto de ventas anuales igual o inferior a $10.000.000. Sepa ¿Qué deudas se pueden incluir?.

La AFIP volvió a poner a disposición de los contribuyentes un Plan de Facilidades de Pago Permanente, que había sacado cuando puso el amplio régimen que permitió cancelar deudas en hasta 10 años.

Este nuevo Plan permite que se cancelen las deudas en hasta 6 cuotas mensuales por un valor igual o superior a $150.- y desde hoy, 5 de agosto de 2013, se puede acceder ingresando a la página Web, www.afip.gob.ar, con su “Clave Fiscal” al servicio de “Mis Facilidades” opción ”Plan de facilidades de pago RG3516” del sistema “Mis facilidades”.

La AFIP deja en claro que no prevé reducciones de intereses sino que permite cancelar una deuda en cuotas.

¿Qué deudas Incluir?

De acuerdo a lo establecido en la normativa el Plan de Facilidades de Pago resulta aplicable para cancelar total o parcialmente:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.

Además se podrán regularizar:

  1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
  2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3º de la RG 3516/13, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
  3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la RG 3516/13.
  4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Encontrándose excluidas por lo que no se pueden incorporar al Plan de Facilidades de Pago:

a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema «MIS FACILIDADES» que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

i) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

l) Los intereses ¿resarcitorios y punitorios¿,multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.

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