Oficina con logo de AFIP

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año calendario, mientras que, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año. Ganancias se calcula sobre los ingresos percibidos durante el año, luego se le realizan las deducciones permitidas por Ley y los gastos originados por la actividad y gastos de consumo para el contribuyente y su familia. Bienes Personales se calcula sobre el patrimonio que el contribuyente posee a la fecha de cierre del ejercicio o sea 31 de diciembre. El Impuesto a las Ganancias, de las personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al momento de determinar la carga a pagar […]

El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año calendario, mientras que, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año. Ganancias se calcula sobre los ingresos percibidos durante el año, luego se le realizan las deducciones permitidas por Ley y los gastos originados por la actividad y gastos de consumo para el contribuyente y su familia. Bienes Personales se calcula sobre el patrimonio que el contribuyente posee a la fecha de cierre del ejercicio o sea 31 de diciembre.

El Impuesto a las Ganancias, de las personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al momento de determinar la carga a pagar a la AFIP se debe tener en cuenta:

  1. Monto consumido: Son los gastos que la persona realiza para mantener su nivel de vida, (consumo, pagos de servicios, tarjetas, salidas, etc.). Se debe tener en cuenta el valor informado, ya que si este es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
  2. Gastos deducibles: Son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Todos deben estar  perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Pautas al momento de calcular el tributo a ingresar:

  • Cuando el total de bienes no supere los $305.000.- se establece aplicar la alícuota 0%, por lo tanto no se debe presentar ninguna Declaración Jurada. Luego, y según un esquema progresivo de tasas es el siguiente:
  1. Patrimonios mayores de $305.000.-y menores a $ 750.000.- se aplica alícuota 0.5%.
  2. Patrimonios mayores a $705.001 y menores a  $ 2.000.000.- se aplica alícuota 0.75%.
  3. Patrimonios mayores a $2.000.001.- y menores a $ 5.000.000.- se aplica alícuota 1%.
  4. Patrimonios superiores a $ 5.000.001.- se aplica alícuota 1.25%.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispone tablas las cuales se deben utilizar para valuar los automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2008.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *