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Modificación en Ganancias: ¿Se tienen en cuenta las Horas Extras?

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.525/2013, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de agosto pasado, como norma complementaria del Decreto Nº 1.242./2013 en el cual se oficializó la modificación en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por el Gobierno Nacional, especificando que las remuneraciones mensuales que se deben considerar son las normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses. La AFIP con esta “norma complementaria” establece en primer lugar  que:  «la condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.525/2013, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de agosto pasado, como norma complementaria del Decreto Nº 1.242./2013 en el cual se oficializó la modificación en el Impuesto a las Ganancias, otorgado por el Gobierno Nacional, especificando que las remuneraciones mensuales que se deben considerar son las normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis meses.

La AFIP con esta “norma complementaria” establece en primer lugar  que:  «la condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador».

Pasando luego a determinar que se computarán como remuneraciones y a este sólo efecto, aquellas que resultan normales y habituales, considerando solamente las que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses entre el periodo de enero y agosto de 2013.

En los casos en que por cualquier circunstancia no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad de dicho período, serán considerados los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

Si se produce un alta y el trabajador comienza la relación laboral a partir de septiembre de 2013, sin que antes hubiese existido otro empleo, se deberá tener en cuenta el mes del inicio y si no fuese mes completo el importe deberá mensualizarse.

Por lo tanto, a la pregunta Modificación en Ganancias ¿Se tienen en cuenta las horas Extras?

La respuesta es sólo si las mismas se realizaron y cobraron por los menos durante seis meses en el periodo entre enero y agosto de 2013.

Para bajar la Resolución General Nº 3.525/2013 hacer clic aquí.

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