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AFIP: Trabajadores deberán cobrar Inmediatamente lo Descontado de más en Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el artículo Nº 8 de la Resolución General Nº 3.525, destacó que los empleadores que paguen las remuneraciones a partir de septiembre y por razones de falta de tiempo en ajustar el sistema, no contemplaron los nuevos importes del Mínimo no Imponible del Impuesto a las Ganancias, deberán realizar una re liquidación inmediatamente y devolverle al empleado los retenido de mas. LA AFIP aclaro que los trabajadores deberán cobrar inmediatamente lo descontado de más en Ganancias, por lo tanto, los empleadores que por razones administrativas paguen los sueldos en septiembre sin tener en cuenta las modificaciones implementadas, deberán efectuar una liquidación adicional, para reintegrar sin demora lo retenido a sus empleados. Esta […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el artículo Nº 8 de la Resolución General Nº 3.525, destacó que los empleadores que paguen las remuneraciones a partir de septiembre y por razones de falta de tiempo en ajustar el sistema, no contemplaron los nuevos importes del Mínimo no Imponible del Impuesto a las Ganancias, deberán realizar una re liquidación inmediatamente y devolverle al empleado los retenido de mas.

LA AFIP aclaro que los trabajadores deberán cobrar inmediatamente lo descontado de más en Ganancias, por lo tanto, los empleadores que por razones administrativas paguen los sueldos en septiembre sin tener en cuenta las modificaciones implementadas, deberán efectuar una liquidación adicional, para reintegrar sin demora lo retenido a sus empleados.

Esta re liquidación no le genera ningún perjuicio a las Empresas, puesto que las retenciones practicadas a los empleados durante la primera quincena del mes de  setiembre de 2013 deben ser depositadas a favor de la AFIP a partir del día 23 del mismo mes.

Si el empleador no cumple con la liquidación adicional y devolución. o de corresponder el deposito de las retenciones, se encontrará sujeto al régimen sancionatorio previsto en la ley de Procedimiento Tributario e, incluso, podrá ser denunciado penalmente en el marco de la Ley Penal Tributaria.

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