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AFIP: Deducciones de Ganancias Tablas y Ejemplos Septiembre 2013

Con la modificación del Impuesto a las Ganancias decretado por la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, quedó en claro que los trabajadores que percibieron, entre los meses de enero y agosto de 2013, en por lo menos seis oportunidades, un sueldo bruto menor a los $15.000.-  no pagarán el tributo y que los que percibieron entre $15.001.- y $25.000.- tendrán un´aumento del Mínimo no Imponible de un 20% y los que cobraron más de $25.001.- quedan afuera del beneficio de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. La remuneración bruta mensual que se tendrá en cuenta para el cálculo será sobre una base de  los haberes habituales, sean remunerativos o no. Y que, serán considerados todos los ítems que […]

Con la modificación del Impuesto a las Ganancias decretado por la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, quedó en claro que los trabajadores que percibieron, entre los meses de enero y agosto de 2013, en por lo menos seis oportunidades, un sueldo bruto menor a los $15.000.-  no pagarán el tributo y que los que percibieron entre $15.001.- y $25.000.- tendrán un´aumento del Mínimo no Imponible de un 20% y los que cobraron más de $25.001.- quedan afuera del beneficio de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.

La remuneración bruta mensual que se tendrá en cuenta para el cálculo será sobre una base de  los haberes habituales, sean remunerativos o no. Y que, serán considerados todos los ítems que el empleado haya cobrado en por lo menos seis (6) meses del periodo enero y agosto de 2013. De no haber continuidad se tomarán un 75% de los meses que haya trabajado con uno o varios empleadores.  Si tuvo empleadores distintos, se toma el salario mayor que haya cobrado, sin interesar que fuese el actual o el anterior.

El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo de quienes cobran menos de $25.000.- no será tenido  en cuenta para la remuneración bruta, pero si por ejemplo y siempre y cuando lo hayan percibido por lo menos por seis (6) meses,  guardería. horas extras,  premios, etc.

Las tablas quedan conformadas de la siguiente manera:

  • Trabajadores que ganaron, entre enero y agosto de 2013, menos de $15.000.- no tendrán descuentos de ganancias sin importar si son solteros o casados, en realidad, se trata de una deducción especial para que no sufran ninguna retención, hasta fin de año. Sin importar si son solteros, casados o con hijos. Dicho beneficio continuara vigente aún cuando, por aumentos o ascensos, superen esos haberes mensuales durante los meses que quedan hasta diciembre de 2013. Para que eso no ocurra, debería haber una nueva aclaración.
  • Trabajadores que ganaron entre enero y agosto de 2013, entre $15.001.- y $25.000.- si ha diferencia según las cargas de familia, la tabla queda así:
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013
Trabajadores con sueldo Bruto Mensual $15.001 a $25.000.-
Conceptos Monto a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible     (art.23. inc, a) $  1.555,20
Cargas de Familia
Cónyuge    (art.23. inc, b) $  1.728,00
Hijos    (art.23. inc, b) $     864,00
Otras cargas de Familia     (art.23. inc, b) $     648,00
Deducción Especial 4ta. Categoría   (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) $  7.464,96

 

  • Trabajadores que ganaron entre enero y agosto de 2013, más de $15.001.- y se desempeñan en la zona Patagónica:
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013
Trabajadores que desempeñan Tareas en la Región Patagónica
Trabajadores que perciban más de $15.001.- al mes
Conceptos Monto a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible     (art.23. inc, a) $  1.684,80
Cónyuge    (art.23. inc, b) $  1.872,00
Hijos    (art.23. inc, b) $    936,00
Otras cargas de Familia     (art.23. inc, b) $     702,00
Deducción Especial 4ta. Categoría   (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) $  8.087,04

 

  • Trabajadores que ganaron más de $25.000.- no reciben el beneficio, por lo tanto, no hay ningún cambio con respecto a lo que venían pagando hasta hoy por el impuesto.
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013
Trabajadores con Sueldo Bruto Mensual $25.001.-
Conceptos Monto a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible     (art.23. inc, a) $  1.296,00
Cargas de Familia
Cónyuge    (art.23. inc, b) $  1.440,00
Hijos    (art.23. inc, b) $     720,00
Otras cargas de Familia     (art.23. inc, b) $     540,00
Deducción Especial 4ta. Categoría   (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) $  6.220,80

 

Ejemplos:

Un trabajador soltero que cobra $15.500.- como sueldo bruto, por ejemplo, se le descuenta Jubilación y Obra Social, un 17%, lo que hace un descuento $2.635.- le queda un salario de bolsillo de $12.865.-; a eso se le restan las deducciones de Ganancias:

  • Mínimo no imponible:  $ 1.684.80
  • Deducción Especial: $ 8.087,04
  • Total a deducir            $ 9.771.84

Sobre la diferencia $ 3.093,16 se le retiene el Impuesto a las Ganancias, aproximados $533.- por mes y si se trata de casado con hijos es mayor la deducción y menos lo que se le descontará. Lo que le queda de bolsillo es $ 12.332.-.

En cambio si se trata de un trabajador que percibe $14.950.- en bruto,menos los descuentos de jubilación y obra social, le queda $ 12.408.50, por cobrar menos de $15.000.- queda exento del pago de ganancias.

7 comentarios en “AFIP: Deducciones de Ganancias Tablas y Ejemplos Septiembre 2013”

  1. Hola Graciela, si no supero los 15000 brutos mensuales, pero si lo hago con el aguinaldo, debo pagar ganancias de diciembre??, muchas gracias.

  2. Hola Graciela, si a un empleado q no supera los $15000 de bruto le liquido las vacaciones en septiembre, tiene q pagar ganancias aunque solo los supere en ese mes? gracias

  3. Hola Graciela, te consulto por lo siguiente: Mi haber bruto de enero a agosto/2013 no superó los $ 13.800.-, con excepción del mes de junio por el aguinaldo. Ahora bien, en ese período me descontaron por Impuesto a las Ganancias, un total de $ 8.986,37 entendiendo sobre el particular que ese descuento es a cuenta del tributo anual correspondiente. Es correcto ese descuento o al ser un estimativo puede haber superado el que correspondía. En julio y agosto el descuento alcanzó casi $ 1.400 por cada mes. Tendrían que ejecutarme un ajuste y devolución de corresponder, toda vez que entiendo que por mi haber a partir de setiembre no se me descontará el impuesto.
    Gracias por tu atención.
    René

  4. Hola te queria consultar! Un socio gerente que trabaja en relacion de dependencia en esa misma SRL, y opto por el regimen de autonomos. Se encuadra como Ganancia del Articulo 79 b)? Puede deducir ese pago de autonomos en su declaracion de 4º Categoria?

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