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AFIP Nuevo Plazo Vencimiento de Presentación y Pago Áreas Afectadas por le Incendio

Debido a varias localidades de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, del Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro, fueron afectadas por los incendios es que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.530, determino que  los vencimientos de determinadas obligaciones fiscales de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, serán prorrogados y considerados presentados en término. La normativa establece que los contribuyentes directamente afectados por los incendios acaecidos en las localidades de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, del Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro, podrán presentar las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen […]

Debido a varias localidades de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, del Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro, fueron afectadas por los incendios es que la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, a través de la Resolución General Nº 3.530, determino que  los vencimientos de determinadas obligaciones fiscales de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, serán prorrogados y considerados presentados en término.

La normativa establece que los contribuyentes directamente afectados por los incendios acaecidos en las localidades de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, del Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro, podrán presentar las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, RS, tanto sean presentación y pago, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, que ocurrió el día 13 de septiembre de 2013.

La AFIP informa una prórroga en los vencimientos de las obligaciones impositivas y de la seguridad social a los contribuyentes directamente afectados por los incendios acaecidos en las localidades que sufren los incendios.

Esto se trata de un echo de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables directamente afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

La resolución  indica que:

Art.2) La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable- para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.

Art. 3°) Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

Art. 4°) Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.

Art. 5°)  Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.

Art. 6°)  A los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada con arreglo a lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

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