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AFIP: Deducciones del Impuesto a las Ganancias Mensuales Septiembre 2013

Recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modificó el Mínimo no Imponible del Impuesto a las Ganancias para la liquidación mensual desde el mes de septiembre de 2013, para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones pensiones y otras rentas. El cambio primordial es que sujetos con ingresos brutos por mes inferiores o iguales a los $15.000.- no tributan por ganancias y quedan afuera los que ganan mas de $25.001.-. La AFIP incremento los montos de las deducciones para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y que reciben otras rentas. Los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ […]

Recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, modificó el Mínimo no Imponible del Impuesto a las Ganancias para la liquidación mensual desde el mes de septiembre de 2013, para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones pensiones y otras rentas. El cambio primordial es que sujetos con ingresos brutos por mes inferiores o iguales a los $15.000.- no tributan por ganancias y quedan afuera los que ganan mas de $25.001.-.

La AFIP incremento los montos de las deducciones para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y que reciben otras rentas.

Los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000.-, no pagará ganancias durante los meses de septiembre a diciembre de este año, por lo que, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, sin importar si son solteros, casados o con hijos.

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.001.- e inferiores o iguales a $25.000.-, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 se incrementan las deducciones en un 20% para las remuneraciones que perciban a partir del 1º de septiembre, debiendo computarse las siguientes deducciones:

Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013
Trabajadores con sueldo Bruto Mensual $15.001 a $25.000.-
Conceptos Monto a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible(art.23. inc, a) $1.555,20
Cargas de Familia
Cónyuge  (art.23. inc, b) $1.728,00
Hijos  (art.23. inc, b) $864,00
Otras cargas de Familia(art.23. inc, b) $648,00
Deducción Especial 4ta. Categoría (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) $7.464,96
 

 

Sujetos que presten servicios en zonas Patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30% a partir de las remuneraciones que perciban desde el 1º de septiembre de 2013, debiendo computar las siguientes deducciones:

 

Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013
Trabajadores que desempeñan Tareas en la Región Patagónica
Trabajadores que perciban más de $15.001.- al mes
Conceptos Monto a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible(art.23. inc, a) $1.684,80
Cónyuge  (art.23. inc, b) $1.872,00
Hijos  (art.23. inc, b) $  936,00
Otras cargas de Familia(art.23. inc, b) $702,00
Deducción Especial 4ta. Categoría (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) $8.087,04
 

 

Sujetos que percibieron entre enero y agosto de 2013 remuneraciones superiores a los $25.001.- mensuales no hubo modificaciones y se deben considerar las mismas deducciones que antes y serán las siguientes:

Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013
Trabajadores con Sueldo Bruto Mensual $25.001.-
Conceptos Monto a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible(art.23. inc, a) $1.296,00
Cargas de Familia
Cónyuge  (art.23. inc, b) $1.440,00
Hijos  (art.23. inc, b) $720,00
Otras cargas de Familia(art.23. inc, b) $540,00
Deducción Especial 4ta. Categoría (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) $6.220,80
 

Para considerar los ingresos de las remuneraciones brutas mensuales, habituales y normales, se considerarán como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como mínimo en el 75% de los meses involucrados.

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